Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FILOSOFÍA HERMENÉUTICA Y DERECHO - Coggle Diagram
FILOSOFÍA HERMENÉUTICA Y DERECHO
DILEMAS DE LA ONTOLOGÍA JURÍDICA
SE DIVIDE EN DOS CONCEPCIONES DEL SER DEL DERECHO EN DOS GRUPOS
EL DERECHO ESTÁ HECHO ANTES DE QUE ENTRE EN JUEGO QUIEN LO INTERPRETA Y LO APLICA A LOS CASOS.
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ES PARTE DE LA PRODUCCIÓN MISMA DEL OBJETO LLAMADO DERECHO, DE SU REALIDAD CONSTITUTIVA.
DERECHO COMO OBJETO DADO
Podemos verla representada en la atribución al derecho de muy distintas naturalezas. sino que con cualquiera de esos materiales el derecho se presente ante nuestra mirada como una realidad acabada, como un objeto predefinido a nuestro conocer o usar del mismo.
DERECHO COMO CONSTRUIDO EN SU PRAXIS
El derecho, por tanto, ya no se corresponde con lo dado como derecho antes de la decisión, sino que es la suma de lo así dado mas lo construido con ocasión del proceso decisorio mismo.
Para viehweg la cuestión central en el derecho es lo que llama la aporía fundamental de que sea lo justo aquí y ahora, en la resolución del concreto problema que. se presenta.
PROPÓSITOS DE LA METODOLOGÍA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Esta metodología es relativamente simple. en unos casos, consiste en remitir la solución de toda duda interpretativa a la averiguación de la voluntad del autor de la norma, como proponía en francia la escuela de la exégesis.
hoy, los planteamientos mas influyentes en este tema de la racionalidad de la interpretación y aplicación del derecho provienen de las llamadas teóricas de la argumentación jurídica
HERMENÉUTICA DE GADAMER Y SU IMPORTANCIA
Lo que la filosofía hermenéutica de Gadamer intenta es demostrar esa dimensión esencial de la estructura ontológica del ser humano que viene dada por el comprender
Su tarea no era desarrollar un procedimiento de la comprensión, sino iluminar las condiciones bajo las cuales se comprende
PRIMER MODELO
Consiste en atribuir a esa praxis un carácter tópico. quiere decirse que el intercambio de argumentos entre las partes que pretenden inclinar de su lado la balanza judicial consiste en echar mano de lugares comunes o tópicos. son argumentos en los que se condensa ek saber y las opiniones que en derecho rigen un lugar o época determinada
SEGUNDO MODELO
Es el del derecho como praxis ideológica, atribuyendo al término ideología aquí su parentesco con falsa conciencia. Toda sustancialización de lo jurídico, cualquier intento de objetivar un ser del derecho ya sea en datos, ya en procedimientos o métodos
TERCER MODELO
Es el que se denomina hermenéutico. aquí la interpretación en sentido amplio, prácticamente agota el alcance de lo jurídico. pero bien entendido que por interpretación se comprenderá en todo caso, la mera atribución de significado lingüístico a un texto