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Fuentes del Derecho Administrativo - Coggle Diagram
Fuentes del Derecho Administrativo
Instrumentos que crean y forman al ordenamiento jurídico.
I
. la
LEY
(en sentido general) comprende la constitución, los Tratados, las leyes propiamente dichas y las otras normas inferiores (decretos y resoluciones de alcance general). Estas normas se vinculan entre sí por el principio jerárquico (normas superiores e inferiores)
El texto
CONSTITUCIONAL
es la norma de SUPERIOR jerarquía en el ordenamiento legal. Tras la CONSTITUCIÓN debemos ubicar a los TRATADOS, luego las LEYES del CONGRESO, después, los DECRETOS y por último demás RESOLUCIONES del Poder Ejecutivo.
III.TRATADOS INTERNACIONALES
SIN RANGO CONSTITUCIONAL
La CN establece "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes" (Art 75, inc 22). la ley no puede derogar o modificar un tratado suscrito por el Estado, éste solo puede ser dejado sin efecto por los mecanismos que prevé el propio tratado. Cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia se expidió reiteradamente en estos términos.
DE INTEGRACIÓN
el Estado puede transferir competencias y juridiscción propia a Organismos supraestatales siempre que esten presentes en condiciones de reciprocidad e igualdad y, a su vez el respeto por el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
El CONGRESO debe declarar la CONVENIENCIA del tratado de integración y, luego de transcurridos al menos 120 días, APROBARLO. La declaración debe ser VOTADA por la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros PRESENTES de CADA CÁMARA y el acto posterior (Aprobación) debe contar con el VOTO de la MAYORÍA ABSOLUTA de la totalidad de los MIEMBROS DEL CONGRESO.
CON OTROS ESTADOS LATINOAMERICANOS
El CONGRESO solo debe aprobar el tratado, de modo que el procedimiento es más simple.
Mercosur (Mercado Común del Sur-1991-) Creado a partir del Tratado de Asunción.
CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Los tratados con RANGO CONSTITUCIONAL
Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Declaración Americana de los Derechos Y deberes del Hombre.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo.
Entre otros
IV.La LEY y el REGLAMENTO
LEY
son reglas de carácter general, abstracto y obligatorio sancionadas por la Legislatura.
REGLAMENTO
son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el Poder Ejecutivo con efectos jurídicos sobre las personas en virtud de una atribución expresa o implícita del poder constitucional o legal.
II.LA CONSTITUCIÓN
principal fuente del derecho y en especial, del Derecho Administrativo. En ningún caso el analisis del Derecho Administrativo puede prescindir de los principios y cláusulas constitucionales.
V. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL JEFE DE GOBIERNO
El Poder Ejecutivo se configuró en ciertos casos como una fuente autónoma de producción de normas pero con sujeción alas leyes.(POTESTAD REGLAMENTARIA). El Jefe de Gobierno de CABA tiene la potestad de dictar los reglamentos para la aplicación de leyes.ART. 102 Constitución CABA
Reglamentos de ejecución
Reglamentos delegados
Reglamentos internos
Reglamentos autónomos
Reglamentos de necesidad y urgencia
I.JURISPRUDENCIA
conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
Permite general criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en la materia de derecho. Sirve para anticipar futuras decisiones y fundamentar peticiones a los tribunales.
I.COSTUMBRE
es la práctica constante y uniforme de una conducta por parte de los miembros de una sociedad con la convicción de que ese comportamiento es jurídicamente obligatorio.
I.PRINCIPIOS
son reglas de carácter general y abstracto que el interprete debe buscar básicamente en el propio texto CONSTITUCIONAL (actualmente están incorporados en el ordenamiento jurídico de modo expreso).
Cumplen el cometido de ordenar el modelo jurídico, integrarlo con un criterio armónico y coherente, salvar las indeterminaciones y orientar la labor interprete.
I.DOCTRINA
es la opción y las soluciones propuestas por los estudiosos del derecho, acerca de cuestiones jurídicas.