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Justicia Constitucional
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Justicia Constitucional
El control de la constitucionalidad
Las Disposiciones constitucionales no son simple declaraciones, reglas o principios, sino mandatos que al surgir de un órgano popular constituyen normas obligatorias que exigen ser observadas.
Por defensa de la constitución se puede entender el conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el contenido, los alcances y la evolución de la ley Constitucional.
La defensa de la Constitución implica dos aspectos:
Primero: sobre la previsión de mecanismos que tornan difícil modificarla, en este caso, los procedimientos complejos establecidos para ello, que dan lugar a las que se conocen como Constituciones
El segundo, los medios procesales establecidos en la propia Carta Magna que tienen por objeto, como ya se estableció en el párrafo anterior, ceñir a los poderes del Estado para que no actúen fuera de sus facultades.
Sistemas de control constitucional. Los medios de control constitucional han sido clasificados en orden al órgano que lo realiza.
a) Por Órgano político. En este caso, el control de la constitucionalidad se asigna a un órgano distinto a los de los poderes constituidos, el cual necesariamente se coloca por encima de ellos. la filosofía de este sistema se basa en que el pueblo es el único creador de la ley como titular de la soberanía; por tanto, los jueces sólo deben aplicarla. Así, al órgano político, en su calidad de representante, se le encomienda la tarea de preservar la constitucionalidad de las leyes.
B) Por órgano Jurisdiccional Este tipo de control se lleva acabo por las personas encargadas de la función jurisdiccional , Jueces Magistrados o Ministros, tiene tres vertientes importantes:
- Control difuso (norteamericano) En este tipo de control cualquier juez, sin importar su nivel ni competencia especifica, puede analizar la constitucionalidad de las leyes que deben aplicar y en las que se basan los actos de las autoridades. sin embargo, las sentencia que dicta el Juez solo tiene efectos precisamente sobre el caso concreto, y únicamente para el no es aplicable la norma calificada de inconstitucionalidad
- Control concentrado (austriaco) Este tipo de control consiste en que las cuestiones de constitucionalidad deben ser resueltas por un órgano jurisdiccional al que se le encomienda exclusivamente esa función, y se le denomina concentrado por que esa tarea la tienen una clase especifica de Jueces, Magistrados o Ministros. Este tipo de tribunales realizan un control abstracto de constitucionalidad, lo cual significa que no existe un litigio entre partes que promueven por el interés de garantizar el respeto a la constitución y la certeza del orden jurídico fundamental o para salvaguardar sus derechos propios.
- Mixto. Existe un tercer modelo de control que se denomina mixto, caracterizado, por la existencia de una corte constitucional de caracater jurisdiccional concentrado, que actúa como un tribunal Colegiado Permanente de jurisdicción privativa, independiente de los demás órganos del Estado, cuya finalidad es defender el orden constitucional y las demás atribuciones conferidas por la Norma Suprema, y cuya sentencias tendrán efectos generales.
Derecho Constitucional Definición
Sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, que tiene su fundamento en la concepción de la constitución como norma jurídica fundamental, mediante el cual se verifica el respeto de las leyes a la constitución.
Medios jurisdiccionales de Control Constitucional
- El juicio de amparo. Por este medio consagrado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobernado busca la protección de los Tribunales Federales contra las leyes o actos de autoridad que violen sus garantías individuales, con la finalidad de que se le restituya en el pleno goce de sus derechos
También se puede promover el amparo.
- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinja la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
- Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal
- La Controversia Constitucional. Este medio de control esta contemplado en la Fracción 1 del articulo 106 de la Constitución Federal, y tiene como finalidad restaurar el orden Constitucional violentando por una ley o acto que invada la esfera de competencia establecido en la Carta Magna, el federalismo y la soberanía popular.
- La acción de inconstitucionalidad. Es un medio de control establecido en la fracción 2 del articulo 105 constitucional, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible contradicción entre una discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de la invalidez total o parcial de la norma impugnada siempre que sea aprobada por una votación no menor a ocho ministros, de acuerdo a lo establecido en el articulo 105 constitucional.
- El Juicio de revisión constitucional electoral. En este juicio se pueden impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales que organizan y califican los comicios electorales locales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que son los Siguientes:
- Que sean definitivos y firmes.
- Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;
- Que la reparación solicitada sea material jurídicamente posible dentro de los plazos electorales.
- Que la reparación solicitado sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos..
- Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, o anulado
- El juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos. Este juicio se encuentra establecido en la fracción V del articulo 99 de la Constitución Federal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: procede contra actos que violen los derechos políticos electorales del ciudadano, por tanto, este es el legitimado para promoverlo