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Código de Trabajo - Coggle Diagram
Código de Trabajo
Contrato de trabajo
ART. 8._ Contrato Individual
Es cuando una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, por remuneración fija
ART. 9._ Concepto de trabajador
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
ART. 10._ Concepto de empleador
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
Porcentajes de aportes al IESS trabajadores y empleadores
Sector privado
Aporte personal 9,45%
Aporte patronal 11,15%
Sector público
La persona paga 11,45%
Estado aporta 9,15%
ART. 21._ Requisitos del contrato escrito
La cuantía y forma de pago de la remuneración
Tiempo de duración del contrato
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.
La clase o clases de trabajo objeto del contrato
La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
ART. 49._ Jornada nocturna
Se la realiza desde las 19H00 hasta las 06H00, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento
ART. 50._ Límite de jornada y descanso forzosos
Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden
exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso.
ART. 55._ Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias
Si tuviera Lugar durante el dia o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo.
En el trabajo se tomará en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias.
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana
El trabajo que se ejecutará el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
ART. 69._ Vacaciones anuales
El trabajo tiene derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluido los días no laborales.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
ART. 83_ Plazo para pagos
El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.
ART. 111._ Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcionada a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
ART. 112._ Exclusión de la decimotercera remuneración.
El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
ART. 113._ Derecho a la decimocuarta remuneración..
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los
trabajadores en general.
ART. 69._ Vacaciones anuales.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
Los trabajadores que
hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes,
mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.