Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NÓMINA Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES - Coggle Diagram
NÓMINA Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL
Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia,
Por la ley
Por el contrato colectivo o la costumbre.
Por una remuneración fijada por el convenio
TRABAJADOR
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
EMPLEADOR
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleado.
Puede ser:
Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
)A sueldo, a jornal, en participación y mixto
Individual, de grupo o por equipo.
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal
Requisitos del contrato escrito
La cuantía y forma de pago de la remuneración
Tiempo de duración del contrato
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea,
etc.
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo
La clase o clases de trabajo objeto del contrato
La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de
determinarlas y las garantías para su efectividad.
HORAS EXTRAS
LÍMITE DE JORNADA Y DESCANSO FORZOSOS
JORNADA NOCTURNA
La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden
exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana
Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo
Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo.
Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno
En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias
Se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior
Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de
recargo
SUELDOS Y SALARIOS
Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero
en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales.
SALARIO BÁSICO
Es la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador
El monto del salario básico será determinado por el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario
digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
REMUNERACIONES ADICIONALES
Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
Derecho a la decimocuarta remuneración
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general
Exclusión de la decimotercera remuneración
El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo
FONDO DE RESERVA
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
VACACIONES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes,
mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
APORTES AL IESS
En el sector privado el aporte personal es del 9,45% y el patronal 11,15%.
En el sector público la persona paga 11,45% y el Estado aporta 9,15%