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Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimen 21)
Régimen de transformación
Sirve para introducir mercancías al territorio para ser sometidas a perfeccionamiento, si cumple con los fines:
Transformación
Elaboración de nuevas mercancías
Reparación, restauración y acondicionamiento
Cumplimiento de programas de maquila
Mercancías admisibles
Mercancías no admisibles
Mercancías que intervengan de manera auxiliar:
Lubricantes, combustibles, o cualquier fuente energética
Repuestos y útiles de recambio que no estén incorporados en el prodcuto final ni utilizados directamente en el producto a exportar
Equipos de oficina
Bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación
Materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas que se incorporan a un producto terinado
Mercancías autorizadas para maquila
Naves o aeronaves de bandera extranjera
Requisitos
El solicitante debe estar domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano
Las mercancías importadas puedan acogerse a los fines del régimen
Se presenten documentos que acrediten el proceso productivo
Que se cumplan los requisitos que señale el SENAE
Garantía
El Importador presenta la garantía equivalente al 100% de los tributos suspendidos
Las garantías son documentos de soporte, por lo cual sin ellas no se puede transmitir la declaración
Plazo
Las mercancías pueden permanecer en el territorio aduanero hasta por un año a partir de la fecha de levante, y se puede prorrogar por otro año.
Solo se puede conceder una prórroga, aunque el plazo inicial haya sidomenor a un año
Las solicitudes se deben hacer antes del vencimiento
Observaciones a la Declaración
Si durante el aforo se encuentra una observación, el funcionario informa al importador o al agente de aduana, el cual tendrá un día hábil (Prorrogable a 5) para aclarar la observación.
El aforador puede rechazar la declaración
Levante
Una vez que las liquidaciones por tasas aduaneras estén pagadas, y los tributos suspendidos estén afianzados, se procede al cierre de aforo y luego el importador está autorizado de disponer de las mercancías.
Previo a salida de zona primaria, se debe someter la mercancía a los últimos controles aduaneros
Culminación del régimen
Ingreso de mercancías a zona primaria para su exportación o reexportación
Cambio de régimen
Cambio de destino aduanero
Destinos admisibles:
Lleva implícita la autorización de reexportación de mercancías compensadoras, y son admisibles todos los destinos aduaneros
Regímenes:
Exportación definitiva
Importación para el consumo
Si culmina con reexportación o exportación definitiva, el plazo se cuenta hasta el ingreso a zona primaria
Si se movilizan por sus propios medios, hasta el embarque con destino al exterior
Si culmina con nacionalización, hasta la numeración de la DA
Si es cambio a otro régimen suspensivo, hasta la presentación de solicitud de cambio de régimen
Si se concluye con destrucción, hasta la presentación de solicitud de destrucción
La exportación definitiva es admisible si los productos terminados tienen algún componente nacional, y la DA debe aparejarse con un anexo compensatorio
Ejecución de la garantía
Cuando a la fecha de vencimiento, el importador, instalación industrial o exportador, no ha culminado el régimen, se deberá emitir el acto administrativo del incumplimiento, lo cual ejecuta la garantía para el cobro de los tributos.
Modalidades
Importación Individual
Una persona natural o jurídica cuyas mercancías cumplan con el fin admisible del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
Se debe presentar como documentos de soporte:
Solicitud de autorización al régimen: Plazo de permanencia, descripción del proceso productivo, lugar donde permanecerán las mercancías
Garantía específica, aprobada por la unidad de Garantías
Despacho:
Una vez presentada la declaración, se somete la mercancía al aforo que le corresponda
Se verifica que la mercancía sea apta para el régimen, y se permite la salida a depósito temporal
De no ser asi se procede como observación
Maquila
La mercancía está destinada a
un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo
La autorización de mercancías que las maquiladoras pueden importar bajo el régimen, la dará la autoridad competente según la ley del régimen de maquila y contratación laboral
Instalación Industrial
Autorizada por el Subdirector General de Operaciones del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
La instalación industrial puede requirir autorización permanente para la adminisión de mercancías determinadas para procesos específicos, durante el tiempo de funcionamiento de la instalación industrial
Mermas, sobrantes y desperdicios
La merma es la porción de mercancía que desaparezca directamente como consecuencia del proceso productivo
Sobrante es la cantidad de mercancía que culmina el régimen aduanero sin haber sido sometida a proceso productivo
Los desperdicios son sobrantes del proceso productivo, y se pueden:
Destruir
Reexportar
Nacionalizar
La valoración de los desperdicios se hace en base al precio de venta en el país de generación, o de otros desperdicios idénticos o similares
De las naves o aeronaves de bandera extranjera
Las piezas de naves importadas bajo el régimen que se detecten dañadas, pueden ser retiradas de las mismas y enviadas al exterior para su reparación
El importador de las naves o aeronaves deberá retornar, dentro del plazo autorizado para la culminación del régimen, las mercancías reparadas u otras de similares características en reemplazo de las reexportadas
Sanciones
Si se presenta solicitudes en plazo vencido, se sanciona como contravención
Si la administración aduanera identifica que un bien declarado en este régimen está fuera del plazo, se procede como defraudación aduanera