El Gobierno Nacional podrá, a través del Fondo de Monedas
Extranjeras del Banco de la República o mediante contrato directo, constituir una cuenta especial de manejo, que le permita a la Nación atender al pago de la deuda
externa del sector público, para lo cual podrá sustituir, renegociar, convertir y garantía de dicha deuda, cuyo giro y pago
se efectuará conforme a los reglamentos de este estatuto