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PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA…
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO DE ACUERDO AL COPP
Autor Gabriel Giménez
¿A quién se aplica?
Art. 381
El Presidente o Presidenta de la República,
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Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional,
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Competencia
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A la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República.
En caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional, aprobada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia definitiva.
Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento Artículo 377
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos,
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Funcionario que interpone la querella
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Autorización de la Asamblea Nacional Artículo 111. LOTSJ
Cuando se declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la república,
La Sala Plena participará su decisión a la Asamblea Nacional a los fines de la autorización que prevé en el artículo 266, numeral 2, de la Constitución de la República.
Efectos Artículo 378. COPP
- Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
- Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
- La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Sobreseimiento Artículo 113. LOTSJ
Cuando la Sala Plena declare que no hay mérito para el enjuiciamiento del funcionario o funcionaria decretará el sobreseimiento y archivará el expediente.
Procedimiento Artículo 379. COPP
inicio
1er. paso. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.
2do. Paso. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella.
3er. Paso Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes.
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5to. Paso. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Suspensión e Inhabilitación Artículo 380. COPP
Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.