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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
Órgano subsidiario de la Asamblea General.
Prepara
Textos legislativos
Textos no legislativos.
Ayudan los Estados a modernizar el mercantil.
Primera parte.
Capítulo IV. Competencia del tribunal arbitral.
Secc 3
. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares.
Art 17 D.
Modificación, suspensión, revocación
Art 17 F.
Comunicación de información
Art 17 E.
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral.
Art 17 G.
Costas y daños y perjuicios
Secc 4.
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares.
Art 17 H.
Reconocimiento y ejecución
Art 17 I.
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Secc 2
Órdenes preliminares.
Art 17 B.
Petición de una orden preliminar
y condiciones para su otorgamiento
Art 17 C.
Régimen específico de las órdenes preliminares
Secc 5.
Medidas cautelares dictadas por el tribunal.
Art 17 J.
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
Secc 1
. Medidas cautelares.
Art16.
Facultad del tribunal arbitral para decidir
acerca de su competencia
Art 17.
Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
Art 17 A.
Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
Art 20.
Lugar del arbitraje.
Libre.
Art 21.
Iniciación de las actuaciones arbitrales.
Fecha del demandado.
Art 19.
Determinación del procedimiento.
Convenir el procedimiento.
Art 22.
Idioma.
Acordar.
Art 18.
Trato equitativo de las partes.
Igualdad y plena oportunidad.
Art 23.
Demanda y contestación.
Plazo convenido.
Art 25
. Rebeldía de una de las partes.
Contrariedad.
Art 24
Audiencias y actuaciones por escrito.
A decidir.
Art 26.
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral.
Salvo acuerdo en contrario de las partes.
Art 27.
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Cualquiera podrá pedir la misma.
Capítulo III. Composición del tribunal arbitral.
Art 12.
Motivos de recusación.
Revelar todas las circunstancias.
Artículo 13.
Procedimiento de recusación
Tribunal arbitral.
Art 11.
Nombramiento de los árbitros .
Sin prejuicios.
Art 14.
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.
Jure o de facto.
Art 10.
Número de árbitros.
Determinación libre.
A falta; 3
Art 15.
Nombramiento de un árbitro sustituto
Motivo de renuncia i remoción.
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones.
Art 30.
Transacción.
Al llegar a una transacción se dará por terminadas las actuaciones
Art 31.
Forma y contenido del laudo.
Laudo dictado por escrito y firmado por el arbitro.
Art 29.
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro.
Todas se adoptaran.
Art 32.
Terminación de las actuaciones
Laudo definitivo o por una orden tribunal arbitral.
Art 28.
Normas aplicables al fondo del litigio.
Elección del litigio a cargo del tribunal arbitral
Art 33.
Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional.
30 días plazo.
Capítulo II. Acuerdo de arbitraje.
Art 8.
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal.
Fondo de litigio.
Art 9.
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal.
Solicitud.
Art 7
Opc I.
Definición y forma del acuerdo de arbitraje.
Constar por escrito - consignado
Opc II.
Definición del acuerdo de arbitraje
Todas las controversias sometidas a arbitraje
Capítulo VII. Impugnación del laudo.
Art 34.
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo.
En caso de que este afectado, en caso de contrariedad a un laudo arbitral.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Art 3.
Recepción de comunicaciones escritas.
Entregadas personalmente.
Art 4.
Renuncia al derecho a objetar.
Incumplimiento.
Art 2A.
Origen internacional y principios generales.
Uniformidad y buena fe.
Art 5.
Alcance de la intervención del tribunal
No intervensión.
Art 2.
Definiciones y reglas de interpretación
Tribunal arbitral: pluralidad de árbitros.
Arbitraje: independencia.
Art 6.
Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.
Funciones ejercidas por cada estado.
Art 1.
Ámbito de aplicación.
Establecimiento en estados diferentes.
Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos.
Art 35.
Reconocimiento y ejecución
Cualquiera que sea el país.
Art 36.
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Afectado por alguna incapacidad o invoca laudo.
Segunda parte.
Nota explicativa de la secretaria de la CNUDMI.
Antecedentes de la ley Modelo.
Insuficiencia de las leyes nacionales
Anticuadas.
Defraudadas
Disminuir riegos de las posibles frustraciones, dificultades os sorpresas
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Preocupación del arbitraje internacional.
Inseguridad.
riesgo inherente de frustación.
Hacer frente a las considerables disparidades.
Características más destacadas de la Ley Modelo.
Competencia del tribunal arbitral
Facultad para decidir acerca de su competencia
Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Marco jurídico.
Derechos procesales fundamentales de las partes.
Determinación del procedimiento
Rebeldía de una de las partes
Composición del tribunal arbitral
Disposiciones detalladas sobre el nombramiento
Reducir el riesgo y las consecuencias de cualquier
táctica dilatoria.
Impugnación del laudo
Recursos con plazos
distintos
La petición de nulidad como único recurso
Motivos de nulidad
Acuerdo de arbitraje.
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
El acuerdo de arbitraje y los tribunales
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Reflejan la importante decisión de
rango normativo
Requisitos procesales del reconocimiento y de la ejecución
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Promoción de un tratamiento uniforme de todos los laudos independientemente del país en que sean dictados
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional.
Reducir o eliminar los problemas y dificultades
Ámbito sustantivo y territorial de aplicación
Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Normas aplicables al fondo del litigio
Pronunciamiento del laudo y otras decisiones
Tercera parte.
Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2
17 de
diciembre de 1966
la Convención, ha de tenerse en cuenta la
necesidad de promover el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales
Promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional
Fomenta métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales