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CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO - Coggle Diagram
CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO
Art.11 Condiciones requeridas por ser Parte contratante
Pueden ser Parte contratante del presente Convenio: Los Estados miembros del Consejo;
Las Uniones aduaneras o económicas a las que se haya transferido la competencia para concluir
tratados sobre todas o algunas de las materia reguladas por el presente Convenio;
cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitación con este fin conforme a
las instrucciones del Consejo.
Art.12Condiciones requeridas por ser Parte contratante
Cualquier Estado o Unión aduanera o económica que cumpla las condiciones requeridas podrá ser
Parte contratante del presente Convenio:
depositando un instrumento de ratificación después de haberlo firmado a reserva de ratificación
adhiriéndose a él después de que el Convenio haya dejado de estar abierto a la firma.
firmándolo sin reserva de ratificación
Art.14 Aplicación en los territorios dependientes
El presente Convenio dejará de ser aplicable en el territorio designado en la fecha en que dejen de estar bajo la responsabilidad de la Parte contratante las relaciones internacionales de dicho territorio.
Art.15 Denuncia
Cualquier Parte contratante podrá denunciarlo y la denuncia surtirá efecto un año después de la recepción del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior.
Art.19 Notificaciones del Secretario General
El Secretario General comunicará a las Partes contratantes, a los demás Estados signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas:
Las notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo 4
Las firmas, ratificaciones y adhesiones que se contemplan en el artículo 12
Las denuncias recibidas de acuerdo con el artículo 15
Art.17 Derechos de las Partes contratantes con respecto al Sistema Armonizado
respecto a la parte del Sistema Armonizado que apliquen conforme a las disposiciones del presente
Convenio
respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que se haya comprometido formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en el plazo de tres años indicado en el apartado 5 del artículo 4 y hasta la expiración de dicho plazo.