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CONVENIO DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE…
CONVENIO DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
Art.1 Definiciones
Sistema Armonizado:
la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado
Nomenclatura arancelaria:
la nomenclatura establecida según la legislación de una Parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación.
Nomenclaturas estadísticas:
las nomenclaturas elaboradas por una Parte contratante para registrar los datos que han de servir para presentar las estadísticas del comercio de importación y exportación.
Art.4 Aplicación parcial por los países en desarrollo
Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicación de una parte o del
conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario.
Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones de este artículo, se compromete a hacer para que dicho país o en cualquier otro plazo que estime necesario, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 de este artículo.
Art.3 Obligaciones de las Partes contratantes
Las Partes contratantes pondrán también a disposición del público las estadísticas del comercio de importación y exportación siguiendo el código de seis cifras del Sistema Armonizado.
Ninguna disposición de este artículo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en su nomenclatura arancelaria, siempre que se respeten las obligaciones prescritas en los apartados anteriores.
Utilizar todas las partidas y subpartidas de Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así
como los códigos numéricos correspondientes.
Art.8 Papel del Consejo
El Consejo examinará las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y las recomendará a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del artículo 16
Art.7 Funciones del Comité
Ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o función que el Consejo o las
Partes contratantes puedan juzgar conveniente.
Formular recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema
Armonizado.
Redactar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios, para la interpretación del Sistema
Armonizado.
Art.10 Resolución de diferencias
Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, en lo posible, por vía de negociaciones directas entre dichas Partes.
Cualquier diferencia que no se resuelva por esta vía será presentada por las Partes en desacuerdo ante el Comité del Sistema Armonizado que la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución.
José Emilio Reyes NRC:3458