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EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO - Coggle Diagram
EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
EL SOBREISIMIENTO
El sobreseimiento en el juicio de amparo es una institución de carácter procesal
que concluye una instancia judicial por aparecer una causa que impide, ya sea su
continuación, o que se resuelva la cuestión de fondo planteada en virtud de esa
causa, por lo cual, no existe ninguna declaración de constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto que se reclama por parte del órgano que conoce del
juicio de garantías.
TIPOS Y CARACTERISITICAS
Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.
El desistimiento en el juicio de amparo debe entenderse como el desistimiento de la acción ejercitada.
Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo
afecta a su persona.
Existen casos en los cuales los actos que reclama el quejoso solamente afectan a
su persona, por ejemplo, un auto de formal prisión, en el que como se puede ver
afectará a la persona declarada presunta responsable de un delito y a nadie más,
motivo por el cual si ésta promoviera un juicio de amparo contra tal acto y
falleciera durante el trámite del juicio, procederá el sobreseimiento en el juicio por
esta causa
Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
En el caso de esta fracción se refiere en esencia al juicio de amparo indirecto,
pues es el que tiene un trámite más o menos prolongado y puede presentarse una
de las causas de improcedencia que establece el art. 73 de la Ley de Amparo
durante el procedimiento constitucional bi-instancial, pues es muy difícil que en el
amparo directo pudiese resultar de esa manera
Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no
existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a
que se refiere el art. 155 de esta ley.
el sobreseimiento por inactividad procesal en el juicio de amparo
procede:
1 En amparos directos e indirectos;
2 En materia civil, administrativa, laboral cuando el quejoso sea el patrón y en
materia agraria cuando el quejoso no sea un núcleo de población ejidal o comunal,
o un ejidatario o comunero en lo particular, o aspirante a tener dicho carácter;
3 Por inactividad procesal del quejoso durante el lapso de 300 días de calendario;
4 Cuando en el amparo indirecto no se haya celebrado la audiencia constitucional,