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IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO - Coggle Diagram
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO
TIPOS DE IMPROCEDENCIA
La improcedencia se define como la institución o figura jurídica que, por mandato
de la Constitución, de la Ley de Amparo o de la jurisprudencia imposibilita al
órgano jurisdiccional para analizar y resolver sobre la constitucionalidad del acto
reclamado.
Improcedencias constitucionales.
Las prevé nuestro ordenamiento supremo con base en determinadas situaciones
en las que, de manera genérica, se establece la imposibilidad de recurrir a cierto
tipo de resoluciones, por considerar que la materia sobre la que versan es de
trascendencia nacional, y por ello deben apartarse del accionar de los particulares.
Improcedencias legales.
Son las que señala de manera enunciativa el art. 73 de la Ley de Amparo.
Respecto de estas causales de improcedencia se han vertido múltiples y variados
sistemas de clasificación que no aportan nada nuevo sobre el particular, por lo
que, al abocarnos a su análisis, seguiremos el orden establecido en las 18
fracciones de este numeral, pues así se evitan confusiones y se logra captar mejor
la justificación lógica y jurídica de tales supuestos de improcedencia.
EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES.
No pueden ser objeto del juicio de garantías, que se ha instituido para combatir los de las autoridades, que se estimen violatorios de la Constitución