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Extinción de la patente: nulidad y caducidad. - Coggle Diagram
Extinción de la patente: nulidad y caducidad.
Nulidad
Causas
Cuando no concurra alguno de los requisitos de patentabilidad.
Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla
Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud.
Cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla.
Efectos
La declaración de nulidad implica que la patente no fue nunca válida considerándose que ni la patente ni la solicitud que la originó han tenido nunca efectos
Nulidad parcial
Si las causas de nulidad solo afectan a una parte de la patente, se declarará la nulidad parcial. Cuando la nulidad sea parcial, la patente seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubieran sido anuladas, siempre que pueda constituir el objeto de una patente independi
Excepción: el efecto retroactivo de la nulidad no afectará:
A las resoluciones sobre violación de la patente que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas con anterioridad a la declaración de nulidad.
A los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad, en la medida en que hubieran sido ejecutados con anterioridad a la misma.
La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ella, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.
Caducidad
Causas
Por la expiración del plazo para el que hubieren sido concedidas.
Por renuncia del titular. No se puede renunciar en los siguientes casos: a) patente sobre la que existan derechos reales o licencias inscritos en el Registro de Patentes sin que conste el consentimiento de los titulares de los derechos inscritos; b) patente cuya titularidad hubiere sido.
Por la falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad y, en su caso, de la sobretasa correspondiente. La caducidad de falta de pago permite que la patente sea rehabilitada si se prueba en los seis meses siguientes que la falta de pago se debió a fuerza mayor, y siempre que se abone la tasa impagada.
Si la invención no es explotada en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria. Es decir, cuando se concede licencia obligatoria para su explotación, no en los casos de falta de explotación por su titular, que se recogen en el apartado siguiente.
Por incumplimiento de la obligación de explotar en los tres años siguientes desde la publicación.
Efectos
La caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella.