Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional

Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos contribuye al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas

La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil contribuye de manera importante al establecimiento de un marco jurídico unifi cado para la solución justa y eficaz de controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales


Reconociendo la necesidad de que las disposiciones de la Ley Modelo se ajusten a las prácticas actuales del comercio internacional y a los medios modernos de concertación de contratos con respecto a la forma del acuerdo de arbitraje y al otorgamiento de medidas cautelares.


Convencida de que los artículos revisados de la Ley Modelo relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares, por cuanto reflejan esas prácticas actuales, mejorarán de manera significativa el funcionamiento de la Ley Modelo.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.

se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento

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CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE

es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga,

o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha

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**CAPÍTULO IV A. MEDIDAS CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARES

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a
instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.

CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena
oportunidad de hacer valer sus derechos.

CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas
de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio.

CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO

Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo

CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS

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