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LA RELACIÓN DE LAS TIC Y LAS LEYES, Ministerio de educación del Ecuador,…
LA RELACIÓN DE LAS TIC Y LAS LEYES
Constitución de la República del Ecuador
OBLIGACIONES
La tecnológica a todos los niveles educativos, comunidades.
Art.6, lit.m. Proporciona la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte.
Proporcionar una formación continua a los docentes sobre
sI
Asegurar la cobertura y acceso a las TIC.
Acuerda:
Art. 3.- DISPONER a la Coordinación General de Gestión Estratégica y Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa para que la tecnología sea respectiva para su competencia y ejecución.
Art. 2.- Determinar: según la coordinación general de gestión estratégica de esta Cartera de Estado indica que el sistema operativo de software base tiene que contar con la instalación y configuración pertinente.
Art. 1.- Disponer: a las máximas autoridades instituciones que deben utilizar el so y los sistemas autorizados y
normados.
Acuerdo Ministerial
Artículo 227.- La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos autores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
Artículo 25 de la LOEI, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del sistema nacional de educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directa y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.
Artículos
Art. 16. 2. El acceso universal a las Tecnología de Información y Comunicación(TIC).
Art. 17. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o, lo tengan de forma limitada.
Art. 347. Incorporar las TIC en el proceso educativo y proporcionar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales.
Ministerio de educación del Ecuador, acuerdo N°357-12
-Articulo 25 de la LOEI: su registro oficial 417
31/03/11
-Decreto ejecutivo 1014 del 10de abril del 2008: El presidente autoriza el uso libre del Software para que implementar la educación
Artículo 344 de la Constitución de la República : controlara las actividades relacionadas de la educación.