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TIC Y LAS LEYES DEL ECUADOR, constitucion2008-1539119997…
TIC Y LAS LEYES DEL ECUADOR
Artículos
16.2 Acceso universal a las TICS.
17.2 Facilitará la creación y fortalecimiento de medios de comunicación y garantizar el acceso a las TICS a todo tipo de personas.
347.8 Incorporación de las TIC en el proceso educativo y propiciar un proceso de enseñanza-aprendizaje integral.
347 Será responsabilidad del Estado la incorporación de las TIC en el proceso educativo y motivar su relación entre la enseñanza y las actividades productivas.
OBLIGACIONES
Impulsar la investigación científica y tecnológica a todo nivel.
Proporcionar una formación continua a los docentes sobre las TICS.
Asegurar la cobertura y acceso a las TICS de todas las comunidades educativas del país.
Facilitar la innovación y el emprendimiento.
ACUERDO 0357-12
Decreto Ejecutivo 1014, del 10 de abril del 2008, el Presidente define como políticas públicas la utilización de un software libre en los sistemas y equipamientos de las entidades de la que es parte el Ministerio de Educación
Art. 25 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional, establece que la Coordinación General de la Gestión Estratégica tiene como misión, ejecutar proyectos de procesos, mejorando de forma eficiente y eficaz y con calidad las TIC de forma que se desarrolle una cultura organizacional, e innovación del Estado en las Entidades
La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones debe garantizar la seguridad de la información, estableciendo una buena utilización de los recursos tecnológicos
Acuerdo Ministerial 012-20, el 25 de Enero del 2012, la Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa promueve la aplicación de las TIC en las instituciones educativas para mejorar el proceso de enseñanza- aprendizaje
Art. 1 DISPONE
a los directivos, que en los equipos de computación se utilice el software y los sistemas autorizados y normados en el Decreto Ejecutivo 1014.
Art. 2 DETERMINA
, que los equipos cuenten con una configuración que les permita arrancar varios sistemas operativos, tanto libres como del propietario.
Art. 3 DISPONE
a la Coordinación General de Gestión Estratégica la ejecución de las acciones técnicas en un plazo de 90 días
Art. 4 ENCARGAR
a las Subsecretarías el cumplimiento, seguimiento y control del presente acuerdo.
Art. 5 ESTABLECER
la sanción a las autoridades educativas de los establecimientos el no cumplimiento de dicho acuerdo.
En caso de que las Instituciones Educativas no cuenten con las configuraciones de sus equipos, al entrar en vigencia este acuerdo, tendrán un plazo de tres meses para su cumplimiento
Memorando No MINEDUC-CGGE-2012-0001-M del 14 de Marzo del 2012 manifiesta que: es necesario que todas las computadoras instaladas en cada establecimiento educativo utilicen solo el software y sistemas normados, con la finalidad de precautelar el uso legal de dicho software.
Memorando No MINEDUC-CGGE-2012-0007-M del 26 de Marzo del 2012 remite el informe técnico en el cuál estipula que es obligación de la Cartera de Estado la utilización de un software libre, garantizando eficacia y eficiencia en todas las acciones, con la finalidad de brindar una educación de calidad y calidez.
Vuela vuela
Bibliografía:
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/ACUERDO-357-12.pdf
https://view.genial.ly/5fd4f1ec07d53f0daa458e50/presentation-tic-obligacion-del-estado-ecuatoriano