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ESCISIÓN - Coggle Diagram
ESCISIÓN
La Junta General
La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades.
El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse
De socios podrá acordar la división de la compañía (1 o más sociedades).
La compañía
La compañía que acuerde la escisión mantendrá su
Naturaleza
La compañía resultante de la escisión responderán solidariamente por las obligaciones contraídas
Si no cuenta con el capital suficiente para su división, procede al
aumento de capital
correspondiente.
Los traspasos de
bienes y pasivos
Se los realiza en proceso de fusión y escisión.
ESCISIONES MÚLTIPLES
Creación de nueva compañía al que se traspasarán activos
Serán socios o accionistas solo si la Junta acepta su ingreso
Intervención de dos o más sociedades.
TRANSFORMACIÓN DE LA SUCURSAL DE SOMPAÑÍA EXTRANJERA
Tendrá personalidad jurídica independiente.
El capital de la sociedad resultante de la transformación será igual al capital asignado a la sucursal.
Establecidas en Ecuador pueden ser transformadas para la adopción de alguna de las formas societarias reguladas por la Ley de Compañías.
TRÁMITE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Estas normas se rigen en esta ley, en cuanto sea aplicable.
Establecidas en el Ecuador se regirá por lo dispuesto en las normas.