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Procesos para la regularización ambiental del Tratamiento de aguas -…
Procesos para la regularización ambiental del Tratamiento de aguas
Art. 12.- Protección, recuperación y conservación de fuentes.
Art. 13.- Formas de conservación y de protección de fuentes de agua
Art. 16.- Objetivos del sistema nacional estratégico del agua
Art. 21.- Agencia de Regulación y Control del Agua
Art. 1.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos
deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de
generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
Art. 7
Deberes comunes del Estado y las personas. Son de interés público y por lo tanto deberes
del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos,
CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE - Página 12
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los siguientes:
Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienes tangibles e
intangibles asociados a ellos, de modo racional y sostenible;
Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y
la integridad del patrimonio genético del país;
Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de mitigación y adaptación
al cambio climático;
Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales y sociales; e,
Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante
que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales.
Art. 13.- Comité Nacional de Patrimonio Natural.- Créase el Comité Nacional de Patrimonio Natural