El art. 161.7 dice que las Cámaras reunidas en Asamblea autorizarán el enjuiciamiento del Presidente y del Vicepresidente del Estado por los siguientes delitos: traición a la patria, violación de las garantías constitucionales, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el cargo, anticipación o prolongación de funciones, delitos tipificados en el Código Penal contra la función pública, genocidio. El juzgamiento lo hace el Tribunal Supremo de Justicia a requerimiento del fiscal general.