Artículo 90:
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho
de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
Los estudiantes adquieren mayor conocimiento de ciencia, historia, cívica,
geografía, en tecnologías, arte y técnicas.