Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
“ Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)”.…
“ Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)”.
CAPíTULO I. Disposiciones Generales.
Artículos
4.- Renuncia al derecho a objetar
Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.
3.- Recepción de comunicaciones escritas
Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.
La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
2.- Definiciones y reglas de interpretación
2A. Origen internacional y principios generales
La presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
Arbitraje: Cualquiera con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya ejercido.
Tribunal: Órgano del sistema judicial del país.
Tribunal Arbitral: Tanto un solo arbitro como una pluralidad de árbitros.
Las partes tienen la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad extraña la autoridad a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión (Excepto el artículo 28)
Excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
1.- Ámbito te Aplicación.
Se aplicara dicha ley al arbitraje sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en el estado con excepción del articulo 8, 9, 17H, 17I, 17J , 35 Y 36.
Es arbitraje si las partes en un acuerdo tienen, al momento de la celebración sus establecimientos en Estados diferentes, o uno de los lugares se sitúa fuera.
Si las partes tienen mas de un establecimiento, este sera el que guarde una relacion mas estrecha con el acuerdo y si no tienen establecimiento sera la residencia.
5.- Alcance de la intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.
Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 serán ejercidas por ... [Cada Estado especificará, en este espacio, al promulgar la Ley Modelo, el tribunal, los tribunales o, cuando en aquélla se la menciona, otra autoridad con competencia para el ejercicio de estas funciones].
CAPÍTULO II. Acuerdo de arbitraje
Artículos
7. Opción I. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Acuerdo de Arbitraje: las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.
El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada.
Opción II. Definición del acuerdo de arbitraje
El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no.
8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante
un tribunal.
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares
por el tribunal.
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
CAPÍTULO III. Composición del tribunal arbitral.
Artículos
10. Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
11. Nombramiento de los árbitros
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
A falta de un acuerdo en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga
En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6.
Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.
12. Motivos de recusación
La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes.
13. Procedimiento de recusación
Sin perjuicio l as partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
Enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes la recusación.
Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación.
14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.
14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
CAPÍTULO IV .
Competencia del tribunal arbitral.
Artículos
16.-Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su
competencia
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.
El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia
CAPÍTULO IV A.
Medidas Cautelares y Ordenes Preliminares
17.- Facultad de tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.
17 A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
De no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada.
Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.
17 B.- Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
Salvo acuerdo en contrario de las partes, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral
El tribunal podrá emitir una orden preliminar siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida el riesgo de que se frustre la medida solicitada.
Artículo 17 E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
1 more item...
Artículo 17 D. Modificación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado, ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a las partes.
Artículo 17 G. Costas y daños y perjuicios
1 more item...
Artículo 17 C. Régimen específico de las órdenes preliminares
Inmediatamente el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar.
El tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible.
Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido.
Artículo 17 F. Comunicación de información
1 more item...
CAPÍTULO V.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
Artículos
18.- Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
19.- Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
20.- Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar
21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
22.- Idiomas.
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones.
El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
23.- Demanda y contestación.
Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder.
Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
24.- Audiencias y actuaciones por escrito
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas, ademas las partes deben ser informadas a tiempo.
25.- Rebeldía de una de las partes
El demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo, el tribunal dará por terminada las actuaciones
El demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante.
una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas
26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral.
Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes
27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
CAPÍTULO VI.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Artículos
29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional
Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico.
Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días.
28.- Normas aplicables al fondo del litigio
Decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico
El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
32.- Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad.
El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución
El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
30.- Transacción
Si las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral
31.- Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros.
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad y se notificara a las partes haciendo la entrega de una copia.
CAPÍTULO VII.
Impugnación del laudo
Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo
arbitral
-Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad.
La parte que impone deberá referirse a que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad, o que el acuerdo no es valió en virtud de la ley.
Que la designación no fue notificada, incluso que el procedimiento arbitral no fue ajustado al acurdo de las partes.
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos los tres meses.
El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes
CAPÍTULO VIII
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Artículos
35.- Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo y si esta en otro idioma se solicitara la traducción.
36.- Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral a instancia de la parte contra la cual se invoca.
Alguna de las partes este afectada por alguna incapacidad, que la parte no fue notificada debidamente, o referirse a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
1985
Enmiendas aprobadas en 2006
Este es un órgano subsidiario de la Asamblea General.
Consta de:
Resoluciones aprobadas por la Asamblea General
Primera Parte
7 Capítulos y 36 Artículos.
Segunda Parte
Antecedentes de la Ley Modelo
Características mas destacadas de la Ley Modelo
Tercera Parte
Recomendación relativa a la interpretación.
Antecedentes
La ley modelo se elaboro para hacer frente a las considerables disparidades entra las diversas leyes nacionales de arbitraje.
Por:
Insuficiencia de las leyes nacionales: ya que eran leyes anticuadas
Disparidad entre las diversas leyes nacionales: problemas derivados de las leyes inadecuadas de arbitraje o de la falta de legislación especifica que regule
Características destacadas
Régimen procesal especial para el arbitraje comex: tiene por objetivo reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados.
Ámbito sustantivo y territorial de aplicación: se define como internacional un arbitraje si las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo,sus establecimientos en estados diferentes.y no tiene ninguna definición estricta de lo que se entiende por comercial.
Acuerdo de arbitraje: definición y forma de acuerdo, tribunales
Composición de tribunal arbitral
Competencias de tribunal arbitral: facultad de decisión sobre las competencias.
Sustancias de actuación arbitral: requisitos fundamentales de justicia procesal, derechos procesales, determinación del proceso.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones. normas aplicables al fondo del litigio, pronunciamiento del laudo y otras decisiones.
Impugnación del laudo: petición de nulidad como único recurso, motivos de nulidad.
Reconocimiento y ejecución de los laudos: Promoción de un tratamiento uniforme de todos los laudos, requisitos procesales, motivos para denegar .