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Estado de situación financiera (Información a presentar en el estado de…
Estado de situación financiera
Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas
Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.
Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:
(a) para cada clase de capital en acciones:
(i) el número de acciones autorizadas
(ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad
(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal
(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo
(v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital
(vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas
(vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes
(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio.
Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.
Si una entidad ha reclasificado
(a) un instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio
(b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio
entre pasivos financieros y patrimonio, revelará el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y razón de esa reclasificación
Información a presentar en el estado de situación financiera
Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:
(a) propiedades, planta y equipo;
(b) propiedades de inversión;
(c) activos intangibles;
(d) activos financieros [excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i)];
(e) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;
(f) activos biológicos;
(g) inventarios;
(h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;
(i) efectivo y equivalentes al efectivo;
(j) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
(k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;
(l) provisiones;
(m) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (l)];
(n) pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;
(o) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12;
(p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;
(q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y
(r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora.
Base Legal: NIC 1: 54 - 80
Definición: es el tercer estado financiero
Objetivo: Determinar la posición financiera de una empresa a una fecha determinada.
Componentes:
ACTIVO
CORRIENTE
mantiene el activo principalmente con fines de negociación
espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa
el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa
espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación
NO CORRIENTE
Lo reconoce cuando no cumple con las características antes mencionadas en el activo corriente
PASIVO
CORRIENTE
espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación
mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación
el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa
no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasificación
NO CORRIENTE
Lo reconoce cuando no cumple con las características antes mencionadas en el pasivo corriente