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Derecho Procesal del Trabajo (De la Capacidad, Personalidad y…
Derecho Procesal del Trabajo
Principios Procesales
El proceso del derecho del trabajo sera:
Publico
Gratuito
Inmediato
Predominantemente Oral
Conciliatorio
Se inica a instancia de parte
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a las prestaciones que según el relato de hechos le corresponden, la Junta, al admitir la demanda subsanara las faltas.
Articulo 686
El proceso se decidirán con apego a la LFT
Las juntas podrán ordenar que se corrija cualquier irregularidad
pero no podran revocar sus propias resoluciones
Articulo 687
No se exigirá forma determinada para presentar los distintos escritos del proceso, pero deberán ser precisos en los puntos petitorios
Articulo 688
Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas a coadyuvar con las JCA y de negarse serán responsables en términos de las leyes aplicables al caso.
Articulo 685
De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Articulo 689
Son parte del proceso, las personas físicas o morales, que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones
Articulo 690
Las personas afectas por las resoluciones podrán intervenir en el o ser llamadas a juicio
Los terceros interesados, podrán ser llamados hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, y la audiencia deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de comparecencia y deberá ser notificado con 5 días hábiles de anticipación
Articulo 691
Los trabajadores menores de edad podrán comparecer a juicio sin necesidad de autorización, pero en caso de no estar asesorados jurídicamente la Junta solicitara la intervención de la PDT para tal efecto.
Articulo 692
Las partes podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado
Apoderado de persona física: Carta poder notarial o simple firmada ante dos testigos
Como abogados patronos o asesores legales, comprobando su calidad de abogado o licenciado en derecho o con carta de pasante
Apoderado de persona moral: Con testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación que quien la otorga esta facultado para tal acción
Como representante sindical: Con certificación extendida por las autoridades correspondientes.
Articulo 693
Las JCA, podrán tener por acreditada la personalidad, sin apego al articulo 692, siempre que los documentos exhibidos comprueben que efectivamente representan a la parte interesada. :warning:
Articulo 694
Se podrá entregar poder para por simple comparecencia ante las JCA y la personalidad se acreditara con la copia certificada que expida la autoridad.
Articulo 695
Se acredita la personalidad con copia simple para cotejo con original o certificada.
Articulo 696
El poder otorgado por el trabajador, faculta para pedir las prestaciones principales y accesorias.
Articulo 697
Siempre que dos personas ejerciten la misma accion u opongan la misma excepcion en un mismo juicio, deberan litigar unidas y con una misma representacion.
De las competencias
Articulo 698
Las JCA, serán competentes de los conflictos de su jurisdicción siempre que no sean de carácter Federal
Articulo 699
Cuando se traten en la misma demanda asuntos relacionados con capacitación y adiestramiento o seguridad e higiene, la junta local ordenara se saque copias de lo concerniente este tema y se enviara a la junta federal para que resuelva sobre el particular
Articulo 700
La competencia por razón de territorio se rige por las siguientes normas:
En conflictos individuales: donde se celebra el contrato, domicilio del demandado, donde se prestaron los servicios
En conflictos colectivos: Federal en termino del articulo 606, en materia local, en donde se ubique la empresa
Para cancelación de un sindicato: Es el lugar donde se creo
Conflictos entre patrones o trabajadores entre si, en el domicilio del demandado
Si el demandado es un sindicato, sera en el domicilio del mismo
Articulo 701
Cuando la JCA, se declare incompetente deberá hacerlo antes de la audiencia de desahogo de pruebas y deberá remitir el expediente a quien considere competente.
Articulo 702
No se considera excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo
Articulo 703
La competencia solo pueden promoverse por declinatoria, y debera oponerse al inicio del periodo de demanda y excepciones
Articulo 704
Las juntas Especiales, también podrán declararse incompetentes y mediante citación de las partes hará de su conocimiento la situación y lo derivara a otra Junta Especial
Articulo 705
Las competencias se dicidiran por:
Cuando se trate de Juntas Especiales: Por el presidente de la JFCA
Cuando se trate de Juntas especiales de la misma entidad: por el presidente de la JLCA
Articulo 706
Todo lo actuado ante la Junta incompetente sera nulo, salvo la admisión de la demanda o convenio celebrado que ponga fin al negocio, en el periodo de conciliación