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TÍTULO IV: DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍAS ADMINISTRATIVAS (Capítulo…
TÍTULO IV:
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I:
De la Revisión de Oficio
Artículo 82:
Podrán ser revocados en cualquier momentos los actos que no generen derechos subjetivos o intereses legítimos
Artículo 83:
La administración podrá reconocer la nulidad de los actos dictados por ella
Artículo 81:
Establece que la administración podrá convalidar los actos anulables en cualquier momento
Artículo 84:
Este artículo determina que la administración podrá corregir errores de los actos administrativos
Capítulo II:
De los Recursos Administrativos
Artículo 92:
Los interesados no podrán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mientras no se produzca la decisión de un recurso de reconsideración o jerárquico
Artículo 93:
Establece que la vía de lo contencioso administrativa quedará abierta cuando se hayan decidido los recursos administrativos en sentido distinto al solicitado
Artículo 91:
Cuando quien debe decidir un recurso de reconsideración o jerárquico es el Ministro, tendrá noventa días hábiles para su decisión
Artículo 94:
Promulga que el recurso de reconsideración procede contra todo acto administrativo de carácter particular
Artículo 90:
Establece que el órgano competente para decidir un recurso de consideración o jerárquico, tendrá la facultad de confirmar, modificar o revocar el acto impugnado
Artículo 95:
El recurso jerárquico procede cuando el órgano inferior decide no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración
Artículo 89:
El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración en el ámbito de su competencia
Artículo 96:
Establece que los recursos jerárquicos pueden ser intentados contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos ante los órganos superiores a ellos
Artículo 88:
Establece que ningún órgano podrá resolver por delegación, los recursos intentados contra sus propias decisiones
Artículo 97:
Hace referencia a los casos de los actos de recursos administrativos que pueden ser de conocimientos del Ministro
Artículo 87:
El órgano ante el cual se recurra podrá acordar la suspensión de los efectos del acto
Artículo 98:
Establece un lazo de tres meses siguientes a la sentencia para la revisión del recurso
Artículo 86:
Los recursos administrativos deben presentarse por escrito
Artículo 99:
El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación
Artículo 85:
Cuando un acto administrativo perjudique los derechos subjetivos o los intereses de una persona, el interesado podrá un recurso