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Normas legales en el Sistema Educativo Panameño (Dirección y Supervisión)…
Normas legales en el Sistema Educativo Panameño (Dirección y Supervisión)
Articulo 1°Atribuciones de la Dirección General de Educación
Recomendar luego de estudios y consultas con las secciones de Educación primaria, secundaria y particular,
la adopción de principios generales que sirvan de norma la política educativa del estado y propulsar su cumplimineto
Impulsar todo propósito que tienda a la investigación de la realidad nacional, el estudio de los alumnos, al fomento de la cultura y al mejoramiento profesional del personal del ramo.
Recomendar cada año el calendario escolar previa previa consulta con la Sección de Educación Primaria, Secundaria y Particular
Estimular la reforma de los planes de educación normal para que más funcionales o prácticos en capacitar a los maestros en funciones que le imponen las nuevas tendencias de la educación
Articulo 2° Los Jefes de sección de la Dirección General colaborarán con el Director General de Educación, Lo reemplazaran en sus faltas temporales y en las absolutas mientras se designe el titular.
Articulo 3° La Sección de Educación Primaria, Secundaria y Particular dependerán directamente de la Dirección General de Educación con lo cual colaborarán en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar, cada cual en su respectivo rango de acción
Articulo 5° Los Directores de Educación Primaria y Secundaria serán respectivamente los jefes jerárquicos inmediatos de los Inspectores Visitadores e Inspectores Provinciales de Educación y de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundarias y, por lo tanto, serán el órgano de comunicación entre éstos y el Ministerio de Educación.
Articulo 6° Los Directores de Educación Primaria, Secundaria y particular,corresponde dentro de su respectivo radios de acción y de acuerdo con la Dirección General, la función de supervisar la labor escolar en todos sus aspectos
Articulo 14°La supervisión escolar tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus
aspectos y se regirá por las siguientes normas:
Será planeada, sistemática y continua.
Se caracterizará por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación
Enfocará la atención hacia los diversos elementos el
alumno, el ambiente, el maestro o profesor y el programa.
Será orientadora y crítica en verdadero sentido constructivo, y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al
maestro o, al profesor a:
Definir claramente los objetivos de su trabajo.
Evaluar y mejorar la efectividad de las condiciones que él provee para el aprendizaje
Articulo 15° El Número de visitas que deben hacer los funcionarios de inspección y supervisión de educación primaria y secundaria será determinado por las necesidades de las zonas o circuitos que tienen que atender.
Articulo 19: Para los efectos de inspección y la supervisión de la educación pre-escolar y primaria
corresponderán a cada Provincia Escolar las escuelas ubicadas dentro de los límites de la Provincia Política
Articulo 17: El Director de Educación Secundaria y el Director General de Educación, reunirán regularmente a los Supervisores de Educación Secundaria con los siguientes propósitos:
-
Hacer los ajustes y adaptaciones indispensables para el mejor desarrollo de los programas de las
distintas asignaturas.
Tomar las medidas para coordinar debidamente la labor de supervisión, para no perder de vista al alumno como objetivo de la educación ni a los objetivos generales y específicos de la educación secundaria