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TÍTULO II: DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA (Capítulo I: Disposiciones…
TÍTULO II:
DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Artículo 32:
Los expedientes y documentos administrativos deberán ser uniformes
Artículo 33:
Este artículo hace referencia la derecho de información general y particular. Dice que todas la entidades públicas deberá publicar en Gaceta Oficial las instrucciones referentes a las estructuras, funciones y jerarquías de sus dependencias, así como también deberá informar a los interesados sobre los procedimientos para la tramitación de sus casos
Artículo 31:
Se formará expedientes de cada asunto
Artículo 34:
En todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que fueron presentados en el despacho
Artículo 30:
Establece las disposiciones generales de la actividad administrativa, la cual se desarrollara en base a los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, además de adoptar medidas de acuerdo a su estructura, funciones y métodos
Artículo 35:
Establece que los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen
Capítulo II:
De las Inhibiciones
Artículo 38:
El funcionario superior tendrá diez días hábiles para decidir si procede o no la inhibición
Artículo 39:
Establece que el funcionario de mayor jerarquía podrá ordenar que algunos funcionarios se abstengan de toda intervención y en el mismo acto designar el funcionario que deba continuar conociendo del expediente
Artículo 37:
El funcionario tiene dos días para plantear su inhibición y remitirlo a su superior jerarquico
Artículo 40:
El funcionario que se inhiba deberá prestar la cooperación al funcionario que se le encomendó el asunto
Artículo 36:
Establece los casos en que los funcionarios deben inhibirse de los asuntos cuya competencia estén legalmente atribuida
Capítulo IV:
De la Recepción de Documentos
Artículo 45:
Los funcionarios de registro recibirán la documentación de los interesados y les advertirá sobre las irregularidades que observen
Artículo 46:
Los funcionarios deben dar recibo de toda documentación recibida
Artículo 44:
Establece la organización y funcionamiento del registro de todos los escritos, peticiones y recursos que presenten los administrados
Capítulo III:
De los Términos y Plazos
Artículo 42:
Establece que los términos y plazos se contarán a partir del día siguiente de la notificación o publicación. Y se contarán los días hábiles
Artículo 43:
Los administrados actuarán en tiempo hábil cuando envíen los recaudos al órgano competente antes del vencimiento del plazo
Artículo 41:
Los términos y plazos establecidos en la ley obligan a las autoridades y a los funcionarios y a los particulares interesados en los mismos