Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
CONFORMACIÓN
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
COMPETENCIAS
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley.
Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias.
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto
a la diversidad.
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.
AUTORIDADES
PREFECTO O PREFECTA
FUNCIONES
Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial.
Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización.
Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo provincial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley.
Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación.
Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas.
VICEPREFECTO Y VICEPREFECTA
ATRIBUCIONES
Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la viceprefecta asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo.
Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto.
Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta.
Las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales.
Los viceprefectos o viceprefectas no podrán pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras, sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que adopte el órgano legislativo contraviniendo esta disposición serán nulas.