2.3 UNA PROPIEDAD, QUE SE MANTENGA POR UN ARRENDATARIO DENTRO DE UN ACUERDO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO, SE PODRÁ CONTABILIZAR COMO PROPIEDAD DE INVERSIÓN UTILIZANDO ESTA SECCIÓN SI, LA PROPIEDAD CUMPLIESE, DE OTRA FORMA, LA DEFINICIÓN DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN, Y EL ARRENDATARIO PUDIERA MEDIR EL VALOR RAZONABLE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD SIN COSTO O ESFUERZO DESPROPORCIONADO, EN UN CONTEXTO DE NEGOCIO EN MARCHA.