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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA (INSTITUCIONES (TRIBUNALES Y JUZGADOS…
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
INSTITUCIONES
CONSEJO DE LA JUDICATURA
INTEGRACIÓN
Nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.
FUNCIONES
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial así como su evaluación, ascensos y sanción.Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
INTEGRACIÓN
Juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
FUNCIONES
Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA
INTEGRACIÓN
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria.
TRIBUNALES Y JUZGADOS QUE ESTABLEZCA LA LEY
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población.
2, En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
3, En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
JUZGADOS DE PAZ
FUNCIONES
Resolverán con equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
Utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley.
DEFENSORÍA PÚBLICA
INTEGRACIÓN
Representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
SE ENCARGA DE
Es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
INTEGRACIÓN
La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal
SE ENCARGA DE
Es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.