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Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (Los tripulantes, en la …
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
El piloto al mando de la aeronave
El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo
Tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte.
Los oficiales
El navegante
Los sobrecargos
Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.
Garantiza la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito
Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento
Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan
Gerentes de operación o superintendentes de vuelos
Jefes de adiestramiento
Jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores
Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo.
El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado.
Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo
Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente.
Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento.
Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75
Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulable
El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación
La transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón
Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo
Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado
Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar
Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes:
Cuidar que en las aeronaves
Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas
Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos
Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón
Planear, preparar y realizar cada vuelo
Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales
Efectuar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo