Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FUNCIÓN EJECUTIVA (INSTITUCIONES (PRESIDENCIA (AUTORIDAD (PRESIDENTE…
FUNCIÓN EJECUTIVA
INSTITUCIONES
PRESIDENCIA
AUTORIDAD
PRESIDENTE
ATRIBUCIONES
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
-
Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interna y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
-
Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados
internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
-
MINISTERIOS
AUTORIDAD
MINISTROS
ART 154
FUNCIONES
- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
- Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
FUNCIONES DEL ESTADO
-
-
FUNCIÓN ELECTORAL
INTEGRACIÓN
Se integrará por cinco consejeras o consejeros principales
La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será
representante de la Función Electoral.
GARANTIZARÁ
El ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
INSTITUCIONES
- Consejo Nacional Electoral
- Tribunal Contencioso Electoral.
INTEGRACIÓN
Se conformará por cinco
miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años.
FUNCIONES
- Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
- Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
- Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
FUNCIONES
- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
- Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales
- Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
- Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
INSTITUCIÓN
ASAMBLEA NACIONAL
INTEGRACIÓN
- Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
- Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
- La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
ATRIBUCIONES
ART 120
Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.
Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.