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TEMA 15: LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LAS VOLUNTADES EN EL AMBITO DE…
TEMA 15: LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LAS VOLUNTADES EN EL AMBITO DE LA SANIDAD
A1. OBJETO DE LA LEY
HACER EFECTIVO QUE EN PAIS VASCO PACIENTES PUEDAN ANTICIPAR SUS DESEOS CON RESPECTO A CIERTAS INTERVENCIONES MEDICAS, MEDIANTE DOCUMENTO LEY VOLUNTADES ANTICIPADAS
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A4. MODIFICACION, SUSTITUCION Y REVOCACION
- DOCUMENTO PUEDE SER MODIFICADO, REVOCADO O SUSTITUIDO EN CUALQUIER MOMENTO SIEMPRE SE TENGA CAPACIDAD DE OBRAR
- MODIFICACION, REVOCACION O SUSTITUCION SE HARA POR MEDIO PREVISTO ARTICULO 3.2
A5. EFICACIA
- DOCUMENTO MODIFICADO, SUSTITUIDO O REVOCADO SE TENDRA EN CUENTA EL ULTIMO DOCUMENTO
- SE TENDRAN POR NO PUESTAS INSTRUCCIONES VAYAN EN CONTRA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
- PERSONA CONSERVE SU CAPACIDAD PREVALECERA SU LIBRE EXPRESION A LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
- TAMPOCO SERAN PUESTAS INSTRUCCIONES VAYAN EN CONTRA DE LA PATOLOGIA DEL PACIENTE, ESTAS CONTRAINDICACIONES SE ANOTARAN EN LA HISTORIA CLINICA
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