Art. 294 Objeto de la intervencion
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita,
por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o
inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la
comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su
Defensor.