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Decreto 2591/91: Accion de tutela (pruebas y fallo (el juez, tan pronto…
Decreto 2591/91: Accion de tutela
objeto
toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerables o amenazados por la accion o la omisión de cualquier autoridad publica o de los particulares
los derechos protegidos se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia
principios
prevalencia del derecho sustancial
economia
publicidad
eficacia
causales de improcedencia de la tutela
cuando se pretenda proteger derechos colectivos mencionado en el Art. 88 de la constitución Política
cuando sea evidente que la violación del derecho originó un derecho consumado, salvo cuando continue la acción u omisión violatoria del derecho
cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus
cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto
cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
medidas provisionales
desde la presentación de la solicitud, si el juez lo considera necesario y urgente para proteger un derecho,suspendera la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere
como mecanismo transitorio
la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. el afectado deberá ejercer dicha acción en un termino máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela, si no, cesaran los efectos de la accion de tutela
legitimidad e interes
se pueden agenciar derecho ajenos cuando el titular de los mismos no este en condiciones de promover su propia defensa
contenido de la solicitud
el nombre de la autoridad publica o del órgano autor de la amenaza o del agravio
descripción de temas circunstancias relevantes para decidir la solicitud
el derecho que se considera violado o amenazado
acción o omisión que la motiva
si no se puede determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, de prevendrá al solicitante para que la corrija en el termino de 3 dias
informes
el juez podrá requerir informes al órgano o autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto
el plazo para informar será de uno a tres dias
si del informe resultase que no son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato informacion adicional. Esta deberá rendirse dentro de 3 dias con las pruebas que sean indispensables
contra quien dirige
la accion de tutela se dirigira contra la autoridad publica o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental
pruebas y fallo
el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto a la situación litigiosa, podrá proferir el fallo
el fallo tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, garantizar el desarrollo de la accion adecuada o la inmediata cesación de una amenaza, según sea el caso
si el acto ya se hubiere consumado o cesado, el juez podrá ordenar medidas que eviten que la autoridad publica vuelva a incurrir en las acciones o omisiones que dieron lugar a la tutela
el juez puede ordenar la indemnización del daño emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho así como el pago de los costes del proceso
proferido el fallo, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, si no lo hace en las 48 horas siguientes, el juez se dirigira al superior del demandado para exigir su cumplimiento dentro de las siguientes 48 horas. De no cumplirse, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia
dentro de los 10 dias siguientes a la Presentación de la solicitud, el juez proferirá el fallo
el fallo se notificara a mas tardar al dia siguiente de haber sido proferido
dentro de los 3 dias siguientes a la notificación del fallo, este podrá ser impugnado por el Defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad publica o el representante del órgano correspondiente
el juez remitira el expediente dentro de los 2 dias siguientes al superior jerárquico correspondiente. Este juez podrá ordenar la practica de pruebas y solicitar informes, y proferirá el fallo dentro de los 20 dias siguientes a la recepción del expediente
competencia
el que interponga la accion de tutela deberá manifestar, bajo juramento, que no ha presentado otra respecto a los mismos hechos y derecho
temeridad
cuando sin motivo justificado, se presenta la misma accion de tutela por la misma persona o por su representante ante varios jueces o tribunales. estas serán rechazadas
no se podrá alegar la falta de desarrollo legal de un derecho civil o político para impedir su tutela
tutela contra los particulares
la accion de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos
cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefension con tal organización
cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace el Art. 17 de la Constitución
cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación de servicios públicos
cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas corpus
cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas
cuando el particular actue o deba actuar en ejercicio de funciones publicas, en cuyo caso se aplicara el mismo régimen que a las autoridades publicas
cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación de un servicio publico de salud
cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación del servicio publico de educación
cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefension respecto del particular contra el cual se interpuso la accion
tutela y defensor del pueblo
el defensor del pueblo podrá interponer la accion de tutela en nombre de cualquier persona que se le solicite o que este en situación de desamparo e indefension
el personero en cada municipio, en calidad de defensor en la respectiva entidad territorial, podrá interponer acciones de tutela o representarlo en los que este interponga directamente
sanciones
desacato
la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 SMMLV
sanciones penales
el que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar