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TEMA 6: LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR…
TEMA 6: LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II. DE LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
SECCION 1ª. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
A5. ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
UNIDADES ADMIN. QUE TENGAN FUNCIONES QUE TENGAN EFECTOS JURIDICOS EN TERCERAS PERSONAS
CADA ADMIN. DELIMITA SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
PARA CREAR ORGANO ADMIN SE NECESITA (FORMA DE INTEGRACION EN LA ADMIN. Y DEPENDENCIA JERARQUICA, DELIMITACION FUNCIONES Y COMPETENCIAS, DOTACION CREDITOS PARA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO)
NO SE PUEDEN DUPLICAR ORGANOS TENGAN LAS MISMAS COMPETENCIAS
A6. INSTRUCCIONES Y ORDENES DE SERVICIO
ORGANOS ADMIN. DIRIGEN ORGANOS DEPENDIENTENTES EN BASE A INSTRUCCIONES Y ORDENES DE SERVICIO
EL INCUMPLIMIENTO NO AFECTA A LA VALIDEZ DE LOS ACTOS
A7. ORGANOS CONSULTIVOS.
SON ORGANOS ESPECIFICOS Y FUNCIONALES RESPECTO ADMIN. ACTIVA (NO SON DEPENDIENTES JERARQUICAMENTE Y NO RECIBEN INSTRUCCIONES, DIRECTRICES.. ORGANOS HAYAN ELABORADO DISPOSICIONES)
SECCION 2ª. COMPETENCIA.
A8. COMPETENCIA
LA COMPETENCIA ES IRRENUNCIABLE (DELEGACION COMPETENCIAS, ENCOMIENDAS DE GESTION, DELEGACION DE FIRMA Y SUPLENCIA NO SUPONEN ALTERACION TITULARIDAD COMEPTENCIA)
COMPETENCIAS SE PUEDEN DESCONCENTRAR EN OTROS ORGANOS DEPENDIENTES
COMPETENCIA ADMIN. SIN ESPECIFICAR SE TRASLADA AL ORGANO INFERIOR POR RAZON DE TERRITORIO Y MATERIA
A9. DELEGACION DE COMPETENCIAS
LAS ADMIN. PODRAN DELEGAR COMPETENCIAS AUN NO SIENDO JERARQUICAMENTE DEPENDIENTES
NO SE PODRA DELEGAR (ASUNTOS JEFATURA DE ESTADO..., DISPOSICIONES CARACTER GENERAL, RESOLUCION RECURSOS EN ORGANOS LO HAYANDICTADO, NORMAS RANGO LEY)
DELEGACION Y REVOCACION COMEPTENCIAS SE PUBLICAN EN EL BOE
RESOLUCION POR DELEGACION INDICARAN ESTA CIRCUNSTANCIA
SALVO AUTORIZACION POR LEY NO SE PODRAN DELEGAR COMPETENCIAS DELEGADAS
LA DELEGACION SE PODRA REVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ORGANO QUE LO HAYA CONFERIDO
DELEGACION COMPETENCIAS ORGANOS ESPECIALES (ATENDER EL QUORUM)
A10. AVOCACION.
ORGANOS SUPERIORES PODRAN AVOCAR POR MOTIVOS TECNICOS, ECONOMICOS, SOCIALES, JURIDICOS O TERRITORIALES
SE TENDRA QUE NOTIFICAR AL INTERESADO CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCION (NO CABE RECURSO, SI IMPUGNACION)
A11. ENCOMIENDAS DE GESTION.
REALIZACION DE ACTIVIDADES TECNICAS O MATERIAL SE PUEDEN ENCOMENDAR A OTROS ORGANOS
NO SE CEDE LA TITULARIDAD DE COMPETENCIAS, LA ENTIDAD ENCOMENDANTE DICTA LOS ACTOS
LA ENCOMIENDA SE AJUSTA A SIGUIENTES REGLAS (ENTRE ORGANOS MISMA ADMIN SE PUBLICARA EN EL BOE DEL ENCOMENDANTE (PLAZO, NATURALEZA, ALCANCE) Y DISTINTAS ADMIN. MEDIANTE FIRMA CORRESPONDIENTE CONVENIO Y PUBLICADO EN BOE).
A12. DELEGACION DE FIRMA.
ORGANOS SUPERIORES PUEDEN DELEGAR FIRMA DE ACTOS EN ORGANOS DEPENDIENTES (LIMITES A9)
LA FIRMA NO ALTERA COMPETENCIA DELEGANTE Y PARA VALIDEZ NO ES NECESARIA PUBLICACION
EN LOS ACTOS FIRMADOS POR DELEGACION SE HARA CONSTAR LA CIRCUNSTANCIA Y AUTORIDAD DE PROCEDENCIA
A13. SUPLENCIA.
SUPLENCIA NO ALTERA VALIDEZ COMPETENCIA Y NO ES NECESARIA PUBLICACION
SUPLENCIA EN ADMIN. GENERAL DEL ESTADO (REALES DECRETOS MINISTERIOS O ESTATUTOS ORGANISMOS PUBLICOS Y ORGANO COMPETENTE)
SUPLENCIA TEMPORAL CUANDO HAY VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD (SI NO SE DESIGNA SERA ORGANO SUPERIOR INMEDIATO)
ACTOS DICTADOS POR SUPLENCIA SE HARA CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA Y SE ESPECIFICARA EL TITULAR