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sentencia C-355/06: Aborto (aborto (no se incurre en delito de aborto…
sentencia C-355/06: Aborto
derecho a la vida
Art 11 de la constitucion
lo proclama como un bien jurídico
vida
no puede ser denominado como valor o derecho absoluto
debe ser ponderado con los otros valores, principios y derechos constitucionales
aborto
el fundamento de su prohibición radico en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación
vida humana
determinar el momento exacto a partir del cual se inicia a vida humana es una evaluación que no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decision
la vida humana se manifiesta de diferentes formas, que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El naciturius no tiene el mismo grado e intensidad de protección que la persona humana
bajo ninguna interpretación del sistema interamericano de protección de derechos humanos se puede llegar a la conclusión de que el derecho a la vida del naciturius sea de naturaleza absoluta
derechos sexuales y reproductivos
son reconocidos como derechos humanos, y así han entrado a formar parte del derecho constitucional
libertad de configuración legislativa en aborto
el congreso ha de respetar dos tipos de limites constitucionales
le esta ordenado no desproteger bienes constitucionales
le esta prohibido invadir de manera desproporcionada derechos constitucionales
en materia penal
la dignidad humana constituye un limite a la potestad de configuración del legislador
la salud como bien de relevancia constitucional y como derecho fundamental constituye un limite a la libertad de configuración del legislador
el principio de proporcionalidad constituye un limite
la medida legislativa de derecho no puede suponer una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales en juego
la sanción penal como máxima intervención en la libertad personal y en la dignidad humana debe ser estrictamente necesaria y esta reservada a conductas de trascendencia social, y en todo caso debe ser proporcional a la naturaleza del hecho punible
recomendaciones y observaciones de organismos internacionales
la jurisprudencia de las instancias internacionales constituye una pauta relevante para la interpretación de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
aborto
el legislador adopto medidas de caracter penal para proteger la vida en gestacion, mas su prohibicion total es inconstitucional
penalizar a la mujer por abortar en caso de incesto supone una injerencia desproporcionada e irrealizable en la libertad y la dignidad de la mujer
la aceptación del aborto cuando sea resultado de una conducta de acceso carnal sin consentimiento, abusivo, o de inseminacion artificial o de transferencia de ovulo fecundado no consentida, así como de incesto, requiere que estos hechos hayan sido debidamente denunciados ante las autoridades competentes
la prohibición del aborto cuando esta en riesgo la vida de la madre puede constituir una transgresión de las obligaciones del Estado colombiano derivadas de las normas del derecho internacional
aquellas malformaciones que plantean un problema limite son aquellas que por su gravedad hacen que el feto sea inviable
cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, y cuando hayan malformaciones graves del feto, de existir certificación de un profesional de la medicina
objeción de conciencia
solo se puede reconocer a personas naturales
hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada
no se incurre en delito de aborto cuando con voluntad de la mujer, la interrupción se produzca en estos casos
cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer
cuando exista grave malformaciones del feto que haga inviable su vida
cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminacion artificial o de transferencia de ovula no consentidas o de incesto