Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (criterios fundamentales, de acuerdo a la…
MITIS IUDEX DOMINUS IESUS
criterios fundamentales, de acuerdo a la reforma:
El procesos al ser mas ágil debe ser mas breve. Sin poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio.
La necesidad de la apelación metropolitana.
La gran responsabilidad del obispo como juez.
La función de las Conferencias episcopales, con su expreso deseo apostólico.
Un único juez, bajo la responsabilidad del Obispo.
La apelación a la Sede Apostólica. Se mantiene como respeto a un antiguo principio jurídico.
una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. Para evitar el alargamiento del proceso.
Las disposiciones para las Iglesias Orientales, se hicieron en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Art. 1- Del fuero competente y de los tribunales.
El juez eclesiástico se encarga por derecho propio de las causas matrimoniales.
Hay tres tribunales(el lugar de la celebración; domicilio; y lugar de pruebas) que resuelven la nulidad de los matrimonios, sino se necesita ir a la Sede Apostólica.
El obispo diocesano gran potestad judicial sobre los matrimonios con causa de nulidad bajo su régimen.
Art. 2- Del derecho a impugnar el matrimonio
son hábiles para impugnar el matrimonio: los cónyuges y el promotor de justicia.
Art. 3 - De la introducción y la instrucción de la causa.
El juez antes de aceptar una causa debe ser consiente su total fracaso.
La demanda debe ser firmada por ambas partes, mientras falte uno hay un plazo de 15 días.
El defensor del vinculo, los abogados y los promotores de justicia, tienen derecho a examen de ambas partes, de los peritos y los testigos.
Las pruebas de la confesión judicial deben ser plenos, si hay duda de veracidad hay suspensión de nulidad.
Art. 4 - De la sentencia, sus impugnaciones y su ejecución.
Si la sentencia de nulidad ha sido declarada por primera vez nula, se hace ejecutiva.
Permanece integro el derecho del cónyuge que no apruebe la nulidad a una próxima apelación.
Si se pronuncia la sentencia ejecutiva, hay posibilidad de un tercer tribunal.
Si se declara la nulidad de manera ejecutiva, es posible contraer nuevas nupcias y el Vicario judicial debe notificar la sentencia al Ordinario del lugar que celebro el matrimonio.
Art. 5- Del proceso matrimonial más breve ante el Obispo.
Al Obispo le compete juzgar las causas de nulidad a petición de uno o ambos cónyuges.
El escrito de demanda debe contener: una exposición breve de la petición de nulidad, indicación de pruebas, exhibición de adjuntos de documentos.
"El Obispo diocesano, consultando al instructor y al asesor, examinadas las observaciones del defensor del vinculo y, si existen, las defensas de las partes, si alcanza la certeza moral de la nulidad del matrimonio, de la sentencia".