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ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL II (TRABAJO Y DESCANSOS (Definiciones (Centro…
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL II
TRABAJO Y DESCANSOS
Objeto: establecer disposiciones mínimas para proteger la salud y seguridad del personal en materia de ordenación de tiempo de trabajo
Definiciones
Centro Sanitario
: Centros e instituciones
Personal
: el estatutario que presta servicios
Tiempo de trabajo
: el que está en el centro sanitario ejerciendo (incluye el principio y el final de la jornada) También servicios fuera del centro sanitario
Período de localización
: disponible para presencia inmediata
Descanso
: período no de trabajo
Período nocturno
: Cada centro lo define. Duración mínima 7h y debe incluir entre las 00:00 y las 5:00. Si no lo define se considera de 23:00-6:00
Personal nocturno
: Trabaja no menos de 3h en horario nocturno, o realiza 1/3 de su trabajo anual en horario nocturno
Turnos
: Trabajo en equipo. La misma persona ocupa el mismo puesto en distintos horarios.
Personal por turnos
: el que trabaja a turnos
Programación funcional del centro
: instrucciones de la dirección para coordinar los servicios y el personal para cumplir funciones sanitario-asistenciales
Tipos de jornadas
Ordinaria
: La determina cada centro de salud (pactos, convenios, acuerdos). La programación funcional puede establecer la distribución irregular en el año.
Complementaria
:
1.en servicios de atención continuada. Se establece en la programación funcional. Sólo aplicable al personal que haga guardias o similar, así como por negociación en las mesas.
2.Duración máxima ordinaria+complementaria 48h semanales en cómputo semestre (1º o 2º) salvo acuerdo o pacto en contra, sin contar períodos de localización salvo presencia efectiva donde también contarán los desplazamientos.
3.No son horas extras, no tienen sus límites y su compensación o retribución se establecerán independientemente (pactos, acuerdos)
Especial
duración máxima+como máximo 150h/año más
1.Oferta expresa del centro sanitario y manifestación escrita individualizada y libre del personal que consiente. Mismo tratamiento que la jornada complementaria.
2.El centro sanitario podrá establecer previamente requisitos, especialmente duración mínima del compromiso
3.El centro sanitario asegurará:
a)nadie sufra perjuicio por no prestar consentimiento (cobrar menos por menor dedicación no se considera perjuicio)
b)registros actualizados de personal que haya consentido a disposición de autoridad sanitaria y laboral quienes podrán prohibir o limitar por seguridad o salud del personal
c) protección de la seguridad y la salud
Jornadas parciales
La limitan las CC.AA. y como límite máximo puede ser el 75% de la ordinaria anual o proporcional si el contrato dura menos del año
En los nombramientos hay que indicarlo expresamente
Se puede reducir la jornada conforme a la normativa autonómica de conciliación de vida laboral y familiar
Descansos (también para personal nocturno y a turnos
Pausa: 15' diarios por jornadas de +6h. Se considera trabajo efectivo
Diariamente (no considerado) trabajo efectivo
2-Casos especiales 24h y se tienen que ampliar los descansos ininterrumpidos
3-Descanso entre jornadas se reducirá en:
1-trabajos a turnos, cuando cambie de equipo
2-Sucesión en 12h de jornada ordinaria, complementaria o especial
En ambos casos se aplicarán descansos alternativos: (no considerados trabajo ejefctivo)
1-Su duración no inferior a la reducción experimentada
2-Hay compensación si en 3 meses se descansa un promedio de 96h/semana (cuentan todos los descansos de 12 o + horas consecutivas)
3-No se puede sustituir por compensación económica salvo final relación de servicio o
hecho insular
1-No +12 horas ininterrumpidas trabajando y descanso ininterrumpido entre jornadas de 12h.
Semanal: (no considerado trabajo efectiivo)
1-Mínimo 24 horas ininterrumpidas a la semana + 12 horas entre jornadas
2-para el cálculo se toma como referencia 2 meses naturales
3-Si no se disfruta se aplican descansos altermativos
Anual: (considerado neutro para el cálculo de jornadas igual que la baja por enfermedad)
1-vacaciones retribuidas mínimo 30 días naturales o proporción si el contrato dura menos del año.
2-La fija la programación funcional del centro
3-Se puede sustituir por compensación económica en la finalización de la relación de servicio
Medidas especiales
: suspender jornadas de trabajo y descansos por circunstancias especiales. Lo hace la autoridad sanitaria previa comunicación a la representación del personal. Pueden hacerlo en un solo centro porque con los recursos no les llegue para atender. Elaborarán entonces un plan urgente de captación de recursos.
Estas medidas no afectan nunca a personal con permiso de maternidad o licencia por riesgo durante embarazo y lactancia natural.
Fiestas y permisos:
-Fiestas de cada CC.AA.
2- Permisos y licencias de los funcionarios incluidas riesgo durante embarazo y lactancia natural
3-Permiso retribuido o parcialmente retrib. para estudios directamente relacionados con sus funciones e interés relevante para el servicio de salud. Pueden exigir compromiso de que siga trabajando en ese servcio previo a concesión. Lo conceden CC.AA.
4-Permiso NO retribuido o parcialmente retrib. para cursos o programas acreditados de cooperación internacional o docente-investigador, relacionados con su actividad
Incompatiblidades:
Se aplica el régimen para los funcionarios. Es compatible la actividad sanitaria y la docente
Compatible beca para estudiar programas oficiales concedida en régimen de concurrencia competitiva si para ello es requisito la previa propuesta favorable del servicio de salud y las Bases no se oponen
Cada servicio de salud regulará cómo se renuncia al complemento específico por licenciado sanitario
Compatible pensión de jubilación con personal emérito si sumadas las retribuciones no exceden de lo que cobraba antes de la jubilación
Compatible pensión parcial de jubilación con trabajo a tiempo parcial