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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 (FINANCIAMIENTO (INSTITUCIONAL (Podrán…
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521
FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONAL
Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales
Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto
Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico financiera
Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia.
Designar y remover al personal.
Las instituciones nacionales solo pueden crearse con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa
ESTATAL
Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones
Fijar su régimen salarial y de administración de personal
Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen
El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual , de un porcentaje que sera destinado a becas y subsidios en ese nivel.
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS
El informe de la Comision Nacional
de Evaluacion y Acreditacion Universitaria, Se fundamentara en la consideracion de los siguientes criterios
La responsabilidad moral, financiera y
economica de los integrantes de las
asociaciones o fundaciones.
Los medios economicos, el equipamiento
y la infraestructura de que efectivamente
se disponga para posibilitar el cumplimiento de
sus funciones de docencia, investigacion y extension.
El Estado nacional podrá acordar a las instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación
MODIFICACIÓN LEY 25.573
El Estado tiene la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público.
Garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional
CENTURIÓN, FERNANDEZ, ZAMPAR, ZAMPAR