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ORGANISMOS SUI GENERIS (Concepto (Se emplea para indicar a una persona o…
ORGANISMOS SUI GENERIS
Concepto
Se emplea para indicar a una persona o cosa, que constituye por sí sola una clase.
Cuando se dice que tal ser u objeto es sui generis se entiende que no puede ser fácilmente asimilado a los tipos corrientes del mismo orden.
Se refiere a todo aquello único en su género, que no encaja dentro de los parámetros regulares de las cosas de su especie.
Se aplica a todo aquel caso que, debido a su singularidad, requiere de una interpretación especial y única por parte de la autoridad.
Sui generis significa 'de su propia especie'; se usa en castellano para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o especie muy singular.
Organismos
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No cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno.
Estados con subjetividad jurídica internacional parcial. Esta subjetividad se puede reconocer de manera excepcional a miembros de una confederación, federación o Estado vasallo.
La subjetividad jurídica parcial se refleja cuando se limita al ordenamiento jurídico que le otorga dichas facultades.
Los demás Estados de la comunidad internacional deben reconocer estas facultades a través de un tratado o reconocimiento constituido.
Antecedentes
En la doctrina clásica, únicamente los Estados se consideraban como sujetos con personalidad jurídica internacional.
La doctrina moderna, admite e introduce a otros sujetos fuera del contexto estatal.
Toda organización que no reúne los principios de un Estado, pero cuenta con personalidad internacional se entiende como organismo sui generis.
En DIP, hace referencia a todas aquellas organizaciones aceptas y reconocidas dentro de la comunidad internacional.
Los sujetos atípicos del derecho internacional, son sujetos que se apartan del modelo Estado y que, por lo mismo, son denominados atípicos.
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