EN CADA FECHA SOBRE LA QUE SE INFORMA, UNA ENTIDAD APLICARÁ LA SECCIÓN; 27, DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS PARA DETERMINAR SI UN ELEMENTO O GRUPO DE, ELEMENTOS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO HA VISTO DETERIORADO SU VALOR Y EN TAL, CASO, CÓMO RECONOCER Y MEDIR LA PÉRDIDA POR DETERIORO DE VALOR. ESA, SECCIÓN, EXPLICA CUÁNDO Y CÓMO UNA ENTIDAD REVISARÁ EL IMPORTE EN LIBROS DE SUS ACTIVOS CÓMO DETERMINARÁ EL IMPORTE RECUPERABLE DE UN ACTIVO, Y CUÁNDO RECONOCERÁ O REVERTIRÁ UNA PÉRDIDA POR DETERIORO EN VALOR.