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INSTRUMENTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO A LAS AP (Sedes electrónicas (Las sedes…
INSTRUMENTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO A LAS AP
Sedes electrónicas
Creación
se crean mediante orden de Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público
deberá publicarse en el BOE con el siguiente contenido
Ámbito de aplicación de la sede
Totalidad del Ministerio u organismo público
uno o varios órganos con rango al menos de dirección general
Identificación de la dirección electrónica de la sede
Identificación de su titular así como órganos encargados de su gestión
Indentificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede
Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas
Otra circunstancia para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad
Podrán crearse sedes compartidas mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o mediante convenio de colaboración.
Los órganos u organismos públicos titulares de las sedes electrónicas compartidas, responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.
Podrán crearse sedes derivadas o subsedes de una sede electrónica
Deberán se accesibles desde la sede principal
Ámbito de aplicación
uno o varios órganos con rango al menos de subdirección general
Características
Deberán tener accesible su instrumento de creación directamente o mediante enlace al BOE
Se realizarán a través de las sedes electrónicas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la AP o de los ciudadanos por medios electrónicos
Los sistema de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan
Las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.
Contenido mínimo**
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
Las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:**
a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Relación de los medios electrónicos
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.
g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial
Directorio de sedes electrónicas
El Ministerio de la Presidencia gestionará un directorio de sedes electrónicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que será público y accesible desde el punto de acceso general
En dicho directorio se publicarán las sedes con expresión de su denominación, ámbito de aplicación, titular y la dirección electrónica de las mismas.
se recoge en Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Puntos de acceso
Definición
es el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario el acceso a servicios o información de una institución pública
Punto de acceso general (PAG) de la AGE
Se crea impulsado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) con el objetivo de construir la "Administración virtual" y se recoge en la Orden HAP/1949/2014 por la que se regula el Punto de Acceso General de la AGE
El PAG, con los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es, ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes y reunirá la información de la actividad y la organización de las Administraciones Públicas
Deberá garantizar el acceso a los siguientes servicios
a) Los portales de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Su sede electrónica y las sedes electrónicas de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Los servicios que la Administración pone a disposición de los ciudadanos y especialmente, los más usados por los ciudadanos.
d) Portal de transparencia.
e) Otros portales destacados de ámbito estatal como el portal de Datos abiertos, la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y aquellos de similar naturaleza.
f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.
Además
contendrá información administrativa de carácter horizontal de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, vinculados o dependientes como las ayudas, becas, subvenciones, empleo público y legislación, que sean de interés para el ciudadano
tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana y posibilitará la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas
Contenidos ( a parte de los contenidos mínimos y servicios especificados al ciudadano especificado para las sedes)**
a) Acceso a Trámites y Servicios en línea disponibles en las sedes electrónicas.
b) Registro Electrónico Común.
c) Dirección Electrónica Habilitada.
d) Registro Electrónico de Apoderamientos.
e) Registro de Funcionarios Habilitados.
f) Servicios que requieran de autenticación de la administración y/o del ciudadano como la inscripción en pruebas selectivas, cambio de domicilio y notificaciones electrónicas, entre otros.
g) Enlace a la orden de creación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
h) Buzón de contacto del PAG.
i) Cualquier otro contenido de interés para el ciudadano que deba figurar en la Sede Electrónica del PAG.
la titularidad del PAG corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
El Punto de Acceso General recogerá una carpeta ciudadana que incorporará, los siguientes servicios:
Integración con el sistema de identificación propio de la Administración General del Estado:
Cl@ve
.
Consulta de las comunicaciones y notificaciones recibidas a través de la plataforma NOTIFIC
.
Las notificaciones por comparecencia ante la sede electrónica del punto de acceso general.
Por otra parte, esta carpeta está preparada también para, en la medida que los recursos lo permitan, consultar el estado de tramitación de los expedientes, siendo, de esta forma, una verdadera carpeta ciudadana.
Canales
Los canales son estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios, incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico
La AGE dispone de los siguientes canales
Sede electrónica
Teléfono 060
Buzón de atención
Twitter@060gobes
Canal móvil: Apps
Identificación y autentificación
del interesado
(Ver Empleo de la firma electrónica en las Administraciones Públicas en esquema IDENTIDAD ELECTRÓNICA)
La ley 39/2015 distingue entre el uso identificación y firma electrónica, y establece que con carácter general solo será necesario la identificación, y se exigirá la firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado
Sistemas de IDENTIFICACIÓN
están admitidos
b) Sistemas basados en certificados electrónicos de SELLO ELECTRÓNICO (para personas jurídicas) expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las APs consideren válido
a) Sistemas basados en certificados electrónicos de FIRMA ELECTRÓNICA expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación
Cada AP determinará que sistema o sistemas admitirá, aunque si se opta por los de tipo c), conllevará la admisión de los previstos en las letras a) y b)
Sistemas de FIRMA
están admitidos
b) Sistemas de SELLO ELECTRÓNICO (para personas jurídicas) expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación
c) Cualquier otro sistema que las APs consideren válido
a) Sistemas de FIRMA ELECTRÓNICA expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación
Cada AP determinará que sistema o sistemas admitirá
Cuando así lo disponga la normativa las APs podrán admitir los Sistemas de Identificación como Sistema de Firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados
En las APs será obligatorio la firma para
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
Interponer recursos
Formular solicitudes
Desistir de acciones
Renunciar a derechos
de las sedes electrónicas
se recoge en Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Las sedes electrónicas se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente
Los certificados electrónicos de sede electrónica
tendrán al menos los siguientes contenidos:
b) Nombre descriptivo de la sede electrónica.
c) Denominación del nombre del dominio.
d) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora.
e) Unidad administrativa suscriptora del certificado.
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sede electrónica».
Su uso está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.
Las sedes electrónicas autenticarán documento electrónicos mediante sellos electrónicos
tendrán al menos los siguientes contenidos
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».
b) Nombre del suscriptor.
c) Número de identificación fiscal del suscriptor.
Creación
deberá constar
b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.
c) Servicio de validación para la verificación del certificado.
d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
a) Organismo u órgano titular del sello que será el responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la Administración General del Estado u organismo público dependiente de la misma.
se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente
Verificación de documentos: Sistemas de código seguro
La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas. Dicho código vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente
deberá garantizar
a) El carácter único del código generado para cada documento.
b) Su vinculación con el documento generado y con el firmante.
c) Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento.
su aplicación requerirá de una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público donde se deberá especificar
a) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
b) Órganos responsables de la aplicación del sistema.
c) Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
d) Indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código.
e) Sede electrónica a la que pueden acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.
f) Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.
La Administración responsable de la aplicación de este sistema dispondrá de un procedimiento directo y gratuito para los interesados
del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos vinculados
El personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes utilizará los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración General del Estado expresamente admitidos con esta finalidad.
c) Sistemas de código seguro de verificación, en cuyo caso se aplicará, con las adaptaciones correspondientes, lo dispuesto en el artículo 20.
Infraestructuras y servicios comunes
son los Instrumentos operativos que facilitan el
desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la interoperabilidad de los existentes,
creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las necesidades comunes en los
distintos ámbitos administrativos
Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones)
es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las Administraciones
Públicas Españolas e instituciones europeas facilitando el intercambio de información
y el acceso a los servicios
Su implantación se establece como una obligación en el artículo 43 de la Ley 11/2007
LAECSP, en el art. 13 del Real Decreto 4/2010 y en la Resolución de 19 de julio de 2011
La Red SARA proporciona un mecanismo de transporte de datos y servicios. Las diferentes Unidades
de las Administraciones Públicas son las que finalmente proveen los servicios y la Red SARA
trata de catalogarlos con la información de la que se dispone en cada momento.
Las Administraciones Públicas que lo deseen, pueden acceder a través de SARA a los
siguientes servicios:
Servicios Horizontales de Administración Electrónica que facilitan el despliegue
de la oferta de administración electrónica, y de los que las diferentes Administraciones
pueden ser usuarias para integrarlos con los servicios finales que prestan a
los ciudadanos.
Servicios Verticales o de Negocio de las Administraciones Públicas, clasificados en
función del tipo de servicio ofrecido por cada Unidad Administrativa.
Servicios de Red relacionados con la conectividad, servicios telemáticos básicos, seguridad perimetral y monitorización
Relación de dominios de DNS
Relación de dominios de Correo
Red sTesta
La red transeuropea sTESTA es la red privada de la Unión Europea que conecta las
redes administrativas de los Estados miembros, de las Instituciones y Agencias europeas,
ofreciendo una plataforma de comunicaciones para el
intercambio seguro de información entre las Aministraciones Públicas europeas
Constituye un instrumento vertebrador e integrador que permite, facilita y simplifica
que las Administraciones Públicas europeas y nacionales desplieguen servicios públicos
europeos transfronterizos de administración electrónica en sus diversas materias sectoriales.
En España la red SARA está conectada con la red sTESTA
Plataforma de validación
Definición
Las plataformas de validación son sistemas online que permiten validar los certificados
electrónicos.
Las plataformas de validación surgen para ayudar en estas operaciones de verificación
de certificados. Centralizan los servicios de validación actuando como frontales que reciben
cada petición y la redirigen a la Autoridad de Validación correspondiente. De esta forma, el
usuario del servicio puede olvidarse de la tarea de conocer los mecanismos específicos de
cada una de las Autoridades de Validación.
VALIDe (Aplicación de Validación de firma y certificados Online de
firma)
es la plataforma
de validación que la AGE pone a disposición de las
Administraciones y de los ciudadanos para la validación de certificados
ofrece los siguientes servicios
Validación de firmas electrónicas
Generación de firmas electrónicas en múltiples formatos
Visualización de firmas con la ayuda del Visor de firmas electrónicas
es una herramienta que permite generar un informe de la firma
y ver información de la propia firma electrónica y del documento firmado