En base a la condición hay dos: La de condicion positiva o negativa. suceso futuro incierto en que ocurra algo o no ocurra. Por ejemplo te pagaré 1000 € si no te casas o te daré 1000 € si sigues soltero Las de condicion Suspensiva o inicial y resolutorio o final. Las suspensivas son en las que la realización del contrato queda suspendido hasta que acontezca la condición. Las de condicion resolutoria se hace eficaz el contrato hasta que se produzca la circunstancia definida en el contrato.
La condición suspensiva, el negocio existe desde un primer momento pero la obligación no existe mientras la condición no se cumpla.. Si no se cumple la condición, no se transmite nada. Por ejemplo: yo te doy la herencia si te sacas una Licenciatura.
La condición resolutoria, el negocio jurídico existe desde un primer momento y produce efectos desde un primer momento, pero en el momento en que se cumpla la condición, ese negocio quedará resuelto y se actúa como si nunca hubiese existido por tanto hay restitución. Por ejemplo: yo te alquilo un piso de mi propiedad hasta que me case, cuando me case te vas.