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TEMA 3: CLASES DE OBLIGACIONES
1 OBLIGACIONES POR RAZON DE LOS SUJETOS:
Las relaciones obligatorias pueden ser unipersonales con un acreedor y el deudor o pluripersonales con más de uno en cada lado. En las obligaciones con pluralidad de sujetos se distinguen las obligaciones mancomunadas divisibles o parciarias, las obligaciones mancomunadas indivisibles o en mano común y las obligaciones solidarias. si no se dice lo contrario la obligacion se presume como parciaria
Las obligaciones en mano común establece que el crédito deuda pertenece en conjunto a todos los acreedores o a todos los deudores. pero para hacer uso del crédito o para cumplir con la deuda han de actuar todos los sujetos juntos. nadie puede actuar al margen o de forma independiente del resto de los sujetos.
Las obligaciones solidarias cada acreedor con independencia del resto puede por sí solo y una sola vez reclamar la totalidad de la deuda y posteriormente deberá entregar a los restantes acreedores la parte que les corresponde. sí la solidaridad se establece entre deudores cada dolor está obligado a cumplir el solo y de una sola vez con el importe total de la deuda y después reclamar al resto la parte que a cada uno le correspondería pagar.
Las obligaciones parciarias: la obligación se divide en tantos créditos o deudas como personas acreedoras y deudoras hay en la relación obligatoria. cada titular acreedor solo puede exigir la parte o cuota que le corresponda. cada deudor solo responde a la parte o cuota que resulte de la división entre todos los deudores. ninguno de los deudores responde a la cuota de los demás.
2 OBLIGACIONES POR RAZON DE OBJETO:
De dar hacer o no hacer:
Se clasifican en positivas y negativas.
las positivas pueden consistir en hacer algo o en dar o entregar una cosa.
las negativas la prestación consiste en una omisión la abstención de realizar algo y hay dos tipos.
-una simple y total la conducta negativa abstenerse de hacer algo
-la segunda la más compleja es en la que el deudor además de abstenerse permite hotelera una actividad del acreedor.
en ambos supuestos la prestación del deudor es un no hacer Y tiene que tener una duración determinada. La obligación de no hacer según era cuando se hace aquello que se ha prohibido.
En las obligaciones de dar o entregar llevan incluido unas prestaciones accesorias como son la entrega de los frutos que produce la cosa debida entregar los accesorios de la cosa debida conservar la cosa debida con la diligencia de un buen padre de familia y si el deudor incurre en mora responde de la pérdida o de la cosa incluso si es de forma fortuita.
Obligaciones genericas y especificas:
Las obligaciones genéricas son aquellas en las que no se equipara con una cosa concreta o actividad determinada. el objeto se determina por el género al que pertenece de tal forma que el deudor puede escoger el género o variedades a entregar al acreedor. no es una obligación múltiple. en el momento de cumplimiento de la obligación el objeto a la hora de la entrega sera det. y especifico que es el principio de favor debitoris que hace el deudor.
La especificación se puede hacer antes del cumplimiento de la prestación en estos casos
Cuando antes del cumplimiento de la obligación se pierden todas las cosas o se imposibilitan todos los servicios
Cuando se pactó expresamente al constituirse la obligación que la persona al que correspondía hacer la especificación podía hacerla antes del cumplimiento
Cuando lo pactan las partes después de constituir la obligación. Esto tiene lugar cuando uno de los sujeto de la obligación especifica la prestación, o notifica a la otra parte y la otra parte lo hace.
Las obligaciones específicas tienen por objeto una cosa concreta determinada y única. el deudor solo puede cumplir con la prestación entregando el objeto concreto y determinado