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6. JURISPRUDENCIA RESPECTO AL CONTROL DIFUSO (SCJN (Normas no pierden su…
6. JURISPRUDENCIA RESPECTO AL CONTROL DIFUSO
SCJN
Normas no pierden su constitucionalidad sino hasta que el resultado del control así lo refleje
En Amparo Directo los conceptos de violación deben señalar qué norma en específico se estima violada y qué DH está en discusión
Parámetro de control para el ejercicio del control difuso no necesariamente es el de origen externo si en la CPEUM se encuentra el derecho violado
A los órganos del PJF les corresponde el control de regularidad constitucional, por lo que deben llevarlo a cabo cuando su estudio se haya omitido
Control
ex officio
sólo será procedente una vez que se haya resuelto y despejado cualquier problema derivado o relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad
La SCJN puede revisar sentencias de amparo directo en las que se haya realizado un control difuso que haya terminado en una interpretación conforme o en la desaplicación de la norma
Obligación de todos los jueces de realizar el control difuso de leyes que se estimen violatorias de DH
Cuando se realiza el ejercicio de control difuso y se desaplica una norma, ese ejercicio no trasciende a los resolutivos
Las autoridades administrativas no están facultadas para realizar el control difuso
Ni la CPEUM ni la jurisprudencia pueden ser objeto de control difuso
TCC
Cuestiones procesales y su aplicación
Hipótesis que puede generar
Autoridad se pronuncie de oficio
No exista planteamiento de las partes y la responsable no se pronuncia, se presume el juez consideró era constitucional y convencional
Partes planteen argumentos, autoridad obligada
Metodología
Determinar el fin de la norma
Examinar interpretaciones y verificar si alguna es conforme con DH
Fijar la norma o porción normativa objeto de control
Si no, contrastarla con principios de DH
Reconocer criterios SCJN y de la CoIDH
Desaplicarla cuando resulte contradictoria
Identificar el DH
Presupuestos formales de procedencia y admisibilidad del control difuso
Existencia de perjuicio en quien lo solicita
Inexistencia de cosa juzgada
Aplicación de la norma
Inexistencia de criterios vinculantes convencionales
Si es a petición de parte proporcionar elementos mínimos
Inexistencia de jurisprudencia constitucional
Competencia legal
Temas en los que se ha aplicado el control difuso
Inscripción de una constancia de nacimiento levantada en el extranjero
Responsabilidad patrimonial del Estado
Desconocimiento de paternidad de un menor
Separación de miembros de las corporaciones de seguridad pública
Régimen de convivencia de menores
Alimentos
Sustitución de la sanción pecuniaria por pena de prisión
Suplencia de la queja en materia de víctimas
Libertad provisional bajo caución
Extranjeros
Prescripción de la acción penal
Amparo promovido en favor de un incapaz
Principio de definitividad
Préstamo del expediente clínico
Art. 8 LFPCA
Cuantificación de la pensión por cesantía en edad avanzada
Art. 174 LGTOC, en relación con 21.3 de la CADH
Precisiones conceptuales y supuestos de procedencia
Deber de realizar el control difuso de los TCC al conocer amparo directo, recursos o en la revisión fiscal
Obligación de todos los órganos jurisdiccionales de realizarlo, así como de los tribunales de alzada cuando se haga valer como agravio
Diferencia entre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad
Constitucional. Se determina sobre la constitucionalidad de la norma reclamada
Convencional. Atiende a la aplicación de la norma reclamada
Diferencia entre el control concentrado y el difuso
Concentrado. Eminentemente constitucional que revisa si la actuación de la autoridad o el precepto se ajusta a la CPEUM
Difuso. Al aplicar la norma la contrasta con los DH, en razón a la obligación que tiene de ejercer el control