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LA INSTITUCIÓN DEL ASILO POLÍTICO (Principios (Sólo se otorga a personas…
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO POLÍTICO
Principios
Sólo se otorga a personas perseguidas por razones políticas.
Sólo procede por casos urgentes.
Se protege la integridad del solicitante.
No se le pueda extraditar ni expulsar.
No se le puede perseguir.
Antecedentes
El ciudadano transformado en extranjero por huir, tendría que ir a otra ciudad, situación que puede considerarse un antecedente del asilo.
En la Baja Edad Media se aceptó la institución del asilo, en tal sentido las Leyes de Partidas consideraron como espacio para asilar las iglesias y cementerios.
Con la Revolución Francesa, el asilo resurgió en la Constitución de 1791, la que declaró que se concedería derecho de asilo a los extranjeros desterrados de su patria por causa de libertad.
Durante la Colonia en América, la iglesia asumió la costumbre de dar asilo a los individuos perseguidos por los representantes y administradores de la Corona española.
El 20 de febrero de 1928, la Habana fue sede de la Sexta Conferencia Internacional Americana en ella se llevó a efecto la Convención sobre Asilo.
Concepto
Es la institución en virtud de la cual un Estado ofrece protección a determinados individuos.
Estos individuos no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran gravemente amenazados.
Actos de persecución o violencia derivados del comportamiento activo u omisivo de terceros Estados hacia determinados individuos.
El asilo se presenta como una relación bilateral, en la que un extranjero solicita protección y un Estado la otorga.
El asilo es la facultad de todo Estado soberano de conceder protección a individuos perseguidos.
Asilo político
Derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
Permitir a un extranjero permanecer en un país debido a que en el suyo es objeto de persecuciones, cárcel o muerte.
Institución internacional, pese a ello, no es un principio internacional obligatorio para los Estados.
Convención
Le otorga al asilo la naturaleza de institución humanitaria, a lo que suma que el asilo no está sujeto a la reciprocidad.
Establece que el Estado que acepte el asilo con limitaciones, estará sujeto a las mismas limitaciones frente a los demás Estados.
La Convención reconoce que las partes pudieran haber contraído compromisos entre ellas con anterioridad, por lo que estos deben ser respetados.
El documento aclara que el hecho de que un agente diplomático sea retirado de su representación por haber otorgado asilo, ocurre un cambio de funcionario.
México es parte de esta Convención, misma que ratificó el 27 de enero de 1936.
Tipos
Asilo diplomático: La persona en peligro por persecución política, se presenta en una representación diplomática de otro Estado en solicitud de asilo.
Asilo temporal: El asilo depende del tiempo que dure el régimen que amenaza al solicitante.
Asilo marítimo: Momento en que una persona perseguida políticamente se introduce en un transporte marítimo con un pabellón distinto al del país que huye.
Asilo definitivo: El asilo de temporal se transforma en permanente, en atención a que el régimen que persigue a la persona continúa indefinidamente.
Asilo territorial: Esta figura se actualiza cuando, sin autorización, un extranjero perseguido políticamente, se introduce en el territorio de otro Estado, sin su autorización.
Arellano García Noemí
Derecho Internacional Público
26 de abril de 2018