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DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS, TRICAR…
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS
Art 300 RLOTTTSV. Los conductores, pasajeros de motocicletas, motonetas,bicimotos, tricar y cuadrimotos están obligados a cumplir los siguientes normas de seguridad
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Art. 301. Los ni;os y las ni;as mayores de 7 años podrán viajar en el vehículo conducido por su padre siempre que utilicen el casco homologado
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS> Art.302 RLOTTTSV. Sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 204 de LOTTTSV los ciclistas tendrán los siguientes derechos>
A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por obstaculización a su circulación y el irrespeto a sus derechos de preferencia de la vía
Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a motor cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con la luz
Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso de bicicletas , en caso contrario lo harán por las mismas vías que circulan el resto de vehículos
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