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DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR (Art. 165 RLOTTTSV. De acuerdo a la matricula…
DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
Art. 164 RLOTTTSV. Todo vehículo deberá portar placas de identificación vehícular otorgada por las comisiones provinciales respectivas
Art. 165 RLOTTTSV. De acuerdo a la matricula y al servicio que prestan los automotores las placas se clasifican en
Presidencia y Vicepresidencia de la República
De estado
De uso diplomático, consular y organismos internacionales
De internación temporal
De servicio público u comercial
Consejos provinciales y municipales
Militares, policiales y CTG
Particulares
De motocicletas y maquinaria agrícola
Art. 166. RLOTTTSV. Los conductores están obligados a portar la licencia o permiso de conducir, la matrícula y póliza de SOAT
Art.167. ROLTTTSV. En todas las vías , las indicaciones de los agentes de tránsito prevalecerá sobre cualquier dispositivo regulador
Todos los vehículos deberán tener cinturones de seguridad para los ocupantes
Art.169. RLOTTTSV. En el transporte público de pasajeros, los conductores circularán con las puertas cerradas y únicamente las abrirán en las paradas
Art. 170. RLOTTTSV. Todos los vehículos motorizados deberán disponer de
1 Un botiquín para p[rimeros auxilios con alcohol con suplementos básicos
Caja de herramientas básica
Lanta de emergencia
Extintor de incendios 10 Kg, polvo seco
Dos triángulos de seguridad
Equilátero con franjas perimetrales de 5 cm de ancho y longitud de 50 cm
La se;al deberá estar equipada con una base que le permita apoyarse en el plano de la vía pública