Articulo 5.18 el ejercicio libre de su profesión en hospitales, clínicas, centros de rehabilitación, departamentos de fisioterapia, consultorios, salas de rehabilitación integral, centros penitenciarios, centros educativos, deportivos, gimnasios, en la residencia del paciente, área docente y en todos aquellos lugares donde su conocimiento científico pueda aportarle beneficios a la comunidad.
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